Entries from March 2008 ↓

Fallo español sostiene inerpretación restrictiva del fin de lucro en copia obras intelectuales (texto completo del fallo)

El fallo dictado por el Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria en febrero de 2008 sostiene ua interpretación restrictiva respecto a la copia de obras intelectuales. El imputado enviaba por internet a los clientes que lo contactaban las copias pero fue absuelto por la falta de fin de lucro que exige el art. 270 del CP español, pero deja abierta la vía al ilícito civil.

El siguiente es el texto del fallo

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 362 de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 15 de 2008, seguida por delito contra la propiedad intelectual contra *JOSE MANUEL*representado por la procuradora Sra. Diez Garrido y defendido por el letrado don Luis Revenga Sánchez. Han sido partes apelantes en éste recurso los acusadores particulares ASOCIACION FONOGRAFICA Y VIDEOGRAFICA ESPAÑOLA (AFYVE), representada por la procuradora Sra. Echevarría Obregón y defendida por la letrada doña Carmen Sánchez Moran, y COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTAINMET Y CIA S.R.C., THE WALT DISNEY COMPNY IBERIA S.L., y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES Y EDITORES DE SOFTARE DE ENTRENTENIMIENTO (ADESE), que actúa por sí y en representación de otras mercantiles, representadas todas ellas por la procuradora Sra. Torralba Quintana y defendidas por el letrado Sr. Martínez García. También es parte apelante el acusado.
El Ministerio Fiscal es parte apelada.

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Craiglist está amparado por la inmunidad de la CDA

UPDATE: en Marzo de 2008 la cámara confirmó esta decisión. (ver críticas al fallo de Goldman).
Un fallo de un tribunal federal de Illinois (caso Chicago Lawyers Committee for Civil Rights under the Law v. Craiglist Inc., 14 de noviembre de 2006) considera que Craiglist (un sitio de avisos clasificados online como olx.com) está amparado por la inmunidad que la ley denominada Communications Decency Act (CDA) otorga a los proveedores de servicios de información (algo similar ocurre en ese país con la DMCA).

Esto quiere decir que según el tribunal se aplica la inmunidad que otorga la CDA a cualquier proveedor de contenidos online por los daños que pueda ocasionar por contenidos subidos por terceros (actualmente con el desarrollo de la web 2.0 gran parte del contenido online es elaborado por los usuarios, los personajes del año según TIME). En este caso la demandante alegaba la responsabilidad por el ofrecimiento en forma discriminatoria en el sitio craiglist de Chicago de venta y alquiler de viviendas (por ej. se discriminaba a latinos), lo que  sería contrario a una ley federal que lo prohíbe (de hecho la ley desde hace tiempo viene aplicándose a la prensa escrita).

Sin embargo a mi entender el fallo no va tan lejos como viene sucediendo con otros tribunales desde el cazo Zeran v. AOL para admitir una inmunidad total y absoluta (salvo casos muy específicos como el tema de las marcas), pues los jueces formularon ciertas reservas en su razonamiento.

Una nota de Adam Liptak en el NYTimes comenta el caso y se pregunta si los motivos que originaron la inmunidad de los proveedores de servicios online (por contenidos originados por terceros) no deberían ser revisados ahora que la Internet está “más madura”. La nota cita opiniones encontradas de profesores estadounidenses de Derecho.

La razón de esta inmunidad son los millones de usuarios que se comunican por día en un sitio de internet, lo que hace casi imposible para estos intermediarios realizar un control detallado y a priori de los contenidos a publicar. Admitirlo sería generar un costo extra (en el caso de Argentina disminuye la competitividad), y provocar “autocensura” pues es muy dificil “adivinar” qué contenido podrá herir la sensibilidad u  honor de una persona y generar un litigio. Ante la duda muchos contenidos se darían de baja antes de ser publicados para evitar un juicio (pese a ello son numerosos los litigios por contenidos online).
En Argentina no tenemos una ley como la CDA pese a que recientemente se presentaron proyectos de ley en tal sentido. Esto provoca que cuando los jueces deben aplicar el código civil (que tiene un siglo de vigencia sin actualización en materia de comercio electrónico) a estas situaciones llegan a resultados controvertidos, como ocurrió en el caso Jujuy.com, sentencia bastante discutible por cierto.

En fin se trata de una cuestión muy importante y que merecería un estudio detallado que no sólo incluya a los portales tradicionales de internet, sino a los motores de búsqueda (que ya están enfrentando casos puntuales en el país), a los sitios de social networking y a los portales de videos y redes de música online. También cabe preguntarse que solución penal

Ver texto del caso comentado en este post.

La CDA y la inmunidad del proveedor de contenidos