Entries from June 2008 ↓

Se publicó la ley de delitos informáticos en el Boletín Oficial

Hoy se publicó en el BO la ley de delitos informáticos. Este es el texto tomado del sitio de Internet del Boletín Oficial en formato PDF.

Reforma del Código Penal en materia de delitos informáticos

Seminario sobre la nueva ley de delito informático en San Andres.

 

Información

Fecha: Jueves 26 de junio de 9:30 h a 10:30 h
Lugar: Sede Capital - Dirección: 25 de Mayo 586

- La violación del correo electrónico en la reforma penal.
- Otros aspectos de la reforma de la ley 26.388.
- Cuestiones procesales: la reforma pendiente.

Organizan

Maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés

Carrera de abogacia de la Universidad de San Andrés
La inscripción es gratuita - Vacantes limitadas con inscripción previa telefónica o vía mail mmanaut@udesa.edu.ar
María Manaut 4312 9499 int. 27 de 15 a 20 h

Argentina criminalises computer crime

Published 8 July 2008 in LatinLawyer.com.ar

 Argentina has introduced a new law to tackle computer crime as part of its tightened data protection regime. The law, which came into force last week, criminalises illegal access to computer systems, computer fraud and damage to information and software, as well as disseminating computer viruses. Pablo Palazzi, a data protection and IP lawyer at Allende & Brea in Buenos Aires, was involved in the drafting of the law in the Senate, which followed a three-year legislative debate. He explains the new law also makes it illegal to open, access or publish an email or a document without authorisation of the sender. “This is very important for the protection of privacy in electronic communications,” he says. “The implications for businesses are also clear: companies must carefully revise their privacy policies to be sure they are entitled to access email accounts and monitor web surfing habits of their employees.”

Palazzi feels the law is a positive step: “It covers most of the crimes set out in international law regarding computer crimes, such as those lain out in the Council of Europe’s Cybercrime Convention. However, we have yet to enact a new copyright law to comply with the World Intellectual Property Organisation’s Copyright Treaty, and legislate digital rights management and technologies, but that is another pending issue.”

Palazzi considers Argentina to be ahead of the pack for data protection in Latin America. “Argentina is the only country which is recognised by the EU as having adequate data protection policies. It is a kind of safe haven for sending company information, especially for Spanish companies. It is also for this reason a clear investment advantage.” Palazzi moved to Allende & Brea from Cabanellas, Etchebarne, Kelly & Dell’Oro Maini Abogados on 1 July. AVS

Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos

Hace cinco minutos la cámara de Diputados acaba de convertir en ley con 172 votos a favor y ninguno en contra el proyecto de delitos informáticos (PDF con texto final). Para ver un texto completo ir al final de este post, también se puede ver mi post anterior en este blog con un informe de la materia. Finalmente luego de muchos años se reforma el Código Penal en materia de delitos informáticos. En concreto se legislan los siguientes delitos:

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Proyecto para derogar la ley 25873

Diario Judicial informa que se presentó un proyecto para derogar la ley 25873, norma que obliga a las empresas de telecomunicaciones a registrar el tráfico de los usuarios, electrónico y telefónico, por diez años. El proyecto de ley presentado por diputados de la UCR y Coalición Cívica busca derogar la ley 25.873, que el Ejecutivo suspendió mediante un decreto en el 2005 y que fue declarado inconstitucional por varios tribunales.

Fallo de la Corte Suprema de Colombia sobre descarga de música en internet

Fallo de la Corte Suprema de Colombia sobre descarga de música en internet

 

por Carlos A. Carnevale

- Corte Suprema de Colombia, sala de casación penal, sentencia del 30 de abril de 2008.

 

Este fallo adquirió gran repercusión en muchos portales de Internet y varios medios periodísticos del mundo. El motivo de ello fue la postura que dejó sentada la Corte Suprema de Colombia respecto de la descarga de música por Internet, más allá del conflicto puntual que fuera planteado en el recurso.

Así, el máximo tribunal sostuvo que “si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance, pues en estos casos como en todos aquellos en los que la persona obra sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible, toda vez que no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley”.

De este argumento se desprende que la Corte Suprema de Colombia entiende que deben acreditarse dos elementos fundamentales para que se configure el delito: el ánimo de lucro y la intención de ocasionar un perjuicio. En ese sentido, sostuvo que las conductas que le fueran imputadas al procesado y por las que fuera condenado en la instancia inferior -duplicación de discos compactos y uso de software sin las respectivas licencias- resultan atípicas cuando no existe intención de lucrar con ello ni propósito de ocasionar un perjuicio a los dueños de dichas obras.

Cabe resaltar, como punto sobresaliente del fallo la mención a la ausencia de reproducción a gran escala para su comercialización, que puede interpretarse como indicio de la falta de ánimo de lucro y de la intención de ocasionar un perjuicio. En igual sentido se expresa el Procurador, al señalar que las normas penales en este caso buscan reprimir lo que se conoce como “piratería”, que sería el eje central de las campañas de la industria cultural y del entretenimiento, intentando con ello graficar que la conducta del imputado no alcanza tales dimensiones.

Resulta interesante observar que el máximo tribunal de Colombia, en este caso, consideró especialmente la realidad de una cultura digital amplia y de conductas socialmente aceptadas en consecuencia; y pretendió adecuar su resolución a dicha circunstancia.

Carlos Carnevale es abogado, especialista en Derecho Penal (U.N.S.). Recientemente obtuvo el 2° Premio del “1er. Concurso de monografías jurídicas de Derecho de la Alta Tecnología” organizado por ElDial.com y la U.C.A.

Fallo del Tribunal Supremo de España sobre prueba digital

El Tribunal Supremo de España, Sala en lo Penal, declaró la validez de los rastreos informáticos realizados en la red por la policía judicial -tendientes a perseguir la difusión de pornografía infantil-, con fundamento en que no se precisa autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma, ya que la huella de entrada queda registrada siempre y ello lo sabe el usuario. Sí es necesaria autorización judicial para desvelar la identidad de la terminal, teléfono o titular del contrato de un determinado IP (”Internet Protocols”), en salvaguarda del derecho a la intimidad personal.

FAQ sobre la nueva ley de delitos informáticos

1. La ley ya está vigente?

No, entra en vigencia a los ocho días de publicación en el Boletín Oficial, lo que aun no tuvo lugar.

2. Tiene que ser reglamentada por algún organismo?

No, las leyes penales no se reglamentan.

3. Se aplica retroactivamente?

No, la ley penal no se puede aplicar retroactivamente, por lo tanto los hechos cometidos antes de su entrada en vigencia (ver preg. 1) no se juzgan con la nueva ley.

4. Donde puedo ver el texto de la ley?

Ver texto final aprobado en este post.

5. Si el delito se comete en Internet se aplica esta norma?

El art. 1 del Código Penal dice que se aplica a “delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción”. Aplicando esto a Internet, es muy difícil juzgar cuando será de aplicación, pero si la conducta tiene lugar en Argentina, o si produce efectos en nuestro país puede aplicarse esta reforma.

Pablo Palazzi