Fallo de la Corte Suprema de Colombia sobre descarga de música en internet
por Carlos A. Carnevale
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– Corte Suprema de Colombia, web sala de casación penal, help sentencia del 30 de abril de 2008.
Este fallo adquirió gran repercusión en muchos portales de Internet y varios medios periodÃsticos del mundo. El motivo de ello fue la postura que dejó sentada la Corte Suprema de Colombia respecto de la descarga de música por Internet, más allá del conflicto puntual que fuera planteado en el recurso.
AsÃ, el máximo tribunal sostuvo que “si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance, pues en estos casos como en todos aquellos en los que la persona obra sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible, toda vez que no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurÃdico tutelado por la leyâ€.
De este argumento se desprende que la Corte Suprema de Colombia entiende que deben acreditarse dos elementos fundamentales para que se configure el delito: el ánimo de lucro y la intención de ocasionar un perjuicio. En ese sentido, sostuvo que las conductas que le fueran imputadas al procesado y por las que fuera condenado en la instancia inferior -duplicación de discos compactos y uso de software sin las respectivas licencias- resultan atÃpicas cuando no existe intención de lucrar con ello ni propósito de ocasionar un perjuicio a los dueños de dichas obras.
Cabe resaltar, como punto sobresaliente del fallo la mención a la ausencia de reproducción a gran escala para su comercialización, que puede interpretarse como indicio de la falta de ánimo de lucro y de la intención de ocasionar un perjuicio. En igual sentido se expresa el Procurador, al señalar que las normas penales en este caso buscan reprimir lo que se conoce como “piraterÃaâ€, que serÃa el eje central de las campañas de la industria cultural y del entretenimiento, intentando con ello graficar que la conducta del imputado no alcanza tales dimensiones.
Resulta interesante observar que el máximo tribunal de Colombia, en este caso, consideró especialmente la realidad de una cultura digital amplia y de conductas socialmente aceptadas en consecuencia; y pretendió adecuar su resolución a dicha circunstancia.
Carlos Carnevale es abogado, especialista en Derecho Penal (U.N.S.). Recientemente obtuvo el 2° Premio del «1er. Concurso de monografÃas jurÃdicas de Derecho de la Alta TecnologÃa» organizado por ElDial.com y la U.C.A.