El diario La Nacion informó que anoche (viernes), try entre las 20.30 y las 21, a horas del comienzo de la jornada el sitio de la Cámara Nacional Electoral fue hackeado afectando el elevado número de consultas a los padrones online sobre los lugares de votación. La falla se produjo en la tabla de distritos de los padrones generales, en los que se ingresaron palabras que imposibilitaron las búsquedas de las mesas de votación. AsÃ, se pudo leer en la solapa provincial, por ejemplo, «Buenos Aires de ladrones». Algo similar ocurrió para los que intentaron ingresar para buscar datos de la ciudad. «Capital Federal de chorros» y «Capital Federal, aumenten la seguridad; asà está el paÃs», eran las leyendas que usaron los hackers.
Según informaron fuentes de la Cámara Electoral, la maniobra duró media hora, hasta que fue solucionada por los equipos técnicos. Hasta el momento no se pudo detectar al autor del hackeo.
¿Que delito se cometió?
El año pasado se reformó el Código Penal mediante ley 26.388 y se introdujeron dos nuevos delitos, uno de acceso ilegitimo a un sistema informático, otro de alteración noautorizada de bases de datos personales.
El artÃculo 153 bis del Código Penal dice:
ArtÃculo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) dÃas a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Para haber modificado la base de datos del padrón, alguien tiene que haber ingresado sin permiso a la base de datos. Hay un agravante por el acceso al sistema de un organismo público. La modificación del dato puede ser equiparada a daño (art. 183 CP) o al delito de alteración de bases de datos (art 157 bis del CP). La ley no dice nada sin embargo de la finalidad polÃtica del delito, en este caso, una protesta. Naturalmente, si todos al protestar -legitimo derecho dentro de una sociedad democrática- destruimos algo que perntenece a terceros o lo alteramos, deslegitimamos la protesta…
Luego el art. 157 bis dice:
ArtÃculo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegÃtimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. IlegÃtimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. IlegÃtimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
En este caso, los incisos 1 y 3 parecen poder entrar en juego: el acceso a la base de datos desplaza al acceso a un sistema informático (art. 153 bis CP) por su especialidad y la modificación de las tablas puede caer en el inciso 3 del art. 157 bis del Código Penal.
Todo esto sujeto a la posibilidad de recuperar pruebas que permitan identificar al autor… algo seguro muuuy dificil… Habria que ver los logs de conexión, llegar a una IP y luego a través del provedor del acceso obtener la informacion del usuario…
Aguardo opiniones….