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El Ministerio de Justicia “aclara” la competencia nacional sobre el acceso ilegítimo

En una resolución un tanto extraña (Res. MJ 1775 del 2008), -ya que no se espera que una dependencia del PEN señale qué juez es competente,- se dictó una instrucción donde se pide a la PFA y demas fuerzas que solo escuchen a los jueces nacionales en casso del art. 153 bis del CP (el delito de acceso ilegítimo a sistemas informáticos, que no fue traspasado a la justicia contravencional de la C.A.B.A.)… Los comentarios de lectores del blog son bienvenidos … en especial les pido que me aclaren el futuro que le espera a este delito si logra superar las contiendas de competencia y no prescribir en su exiguo plazo legal antes de que se encuentre un juez competente …

Prohiben difundir un hack

Un juez dictó la cautelar para que un grupo de estudiantes del MIT no informen sobre el hack, pero luego levantó la cautelar sosteniendo que la publicación de un paper académico no era violatorio de las leyes antihacking.

Bunnell v. Motion Picture Association of America

En el caso Bunnell v. Motion Picture Association of America se discute la responsabilidad por contratar un hacker para obtener datos de un actuar ilegal, en concreto del sitio TorrentSpy, que permitia copia de musica… el hacker fue contratado por un executivo de la MPPA… Sugiero leer la nota del Wash Times

torrentspyspyingruling.pdf

Nota en infobae

Infobae saco una nota sobre el email corporativo y el delito de violación de correo electrónico.

Jornadas del 22 de julio

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Se publicó la ley de delitos informáticos en el Boletín Oficial

Hoy se publicó en el BO la ley de delitos informáticos. Este es el texto tomado del sitio de Internet del Boletín Oficial en formato PDF.

Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos

Hace cinco minutos la cámara de Diputados acaba de convertir en ley con 172 votos a favor y ninguno en contra el proyecto de delitos informáticos (PDF con texto final). Para ver un texto completo ir al final de este post, también se puede ver mi post anterior en este blog con un informe de la materia. Finalmente luego de muchos años se reforma el Código Penal en materia de delitos informáticos. En concreto se legislan los siguientes delitos:

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FAQ sobre la nueva ley de delitos informáticos

1. La ley ya está vigente?

No, entra en vigencia a los ocho días de publicación en el Boletín Oficial, lo que aun no tuvo lugar.

2. Tiene que ser reglamentada por algún organismo?

No, las leyes penales no se reglamentan.

3. Se aplica retroactivamente?

No, la ley penal no se puede aplicar retroactivamente, por lo tanto los hechos cometidos antes de su entrada en vigencia (ver preg. 1) no se juzgan con la nueva ley.

4. Donde puedo ver el texto de la ley?

Ver texto final aprobado en este post.

5. Si el delito se comete en Internet se aplica esta norma?

El art. 1 del Código Penal dice que se aplica a “delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción”. Aplicando esto a Internet, es muy difícil juzgar cuando será de aplicación, pero si la conducta tiene lugar en Argentina, o si produce efectos en nuestro país puede aplicarse esta reforma.

Pablo Palazzi

Chile: hacking de datos sobre 6 millones de chilenos

En su primera plana del domingo 11 de mayo de 2008, el diario El Mercurio publicó una nota sobre el mayor hacking de la historia en Chile. Se informa que datos personales de seis millones de chilenos (mas del 30% de la población de ese país que asciende a 16 millones!) quedaron públicamente disponibles en internet durante la madrugada y mañana del día 10 de mayo, luego que fueran sustraídos desde los servidores de diferentes entidades públicas y privadas para ser publicitados por la red.

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Avanza el proyecto de ley de delitos informáticos

UPDATE: Este miercoles 7/5/2008 no se votó pero por lo menos se puso en una lista prioritaria. Falta poco… tal vez la primera semana de junio pese a que algunos medios por error ya la dan por aprobada a fines de mayo!!!

En 22/4/2008 se llevó a cabo reunión conjunta entre las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Legislación Penal, de la Cámara de Diputados de la Nación. Se analizo el proyecto de delitos informáticos con media sanción del Senado y se decidió aprobarlo.

En concreto el proyecto penaliza la pedofilia a través de Internet, la violación a la privacidad en sus mas diversas formas, la interceptación de correo electrónico, el daño informático, la estafa informática, la fabricación y distribución de virus, la interrupción de comunicaciones (incluyendo los ataques tipo DoS), la alteración de pruebas en soportes informáticos y las falsedades digitales. Es mas que esperado teniendo en cuenta que el código penal data de 1921!!!!

Aquí encontrarán un breve informe mío sobre el proyecto (PDF), que es válido para la versión final de la ley porque ésta no tendrá cambios aparentemente. A fines de mayo entonces habrá ley de delitos informáticos en la República Argentina. Vaya un agradecimiento para los numerosos congresistas, sus asesores, expertos, académicos, penalistas, empresas, y organizaciones que apoyaron el proyecto y su trámite.

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