El grooming camino a ser sancionado en la Argentina

Ver la nota de Fernando TOMEO en La Nación.

Proyecto el Senado de la Nación aprobó el 2 de noviembre de 2011 un proyecto de ley que incorpora el artículo 128 bis al Código Penal y contempla la figura del grooming.-

TEXTO APROBADO

«Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, audiologist por medio de Internet, more about del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual».

Varias notas de hacking comentadas…

– Buenos Aires es insegura? — Esta nota de Clarin comenta un informe que dice que Buenos Aires es una ciuad riesgosa para usar Internet. No lo creo, store Internet puede ser insegura, medic BA no es mas insegura que China..

– Esta nota en Clarin de RMF, visit comenta las recientes detenciones en Argnentina de Anonimous. Aca se comenta bien la operación Exposure en PC USERS.

Nota Anonimous y el Derecho, por Renato Jijena en diario La Tercera (Chile). Renato dice las cosas de frente…

– Salió la ley SINDE-Wert, entró en vigencia la reglamentacion… Ya hay denuncias,.. Au no sabemos que paso con la accion iniciado cuestionando su legalidad..

Habrian hackeado la tarjeta SUBE: me imagino que no debe ser difícil, mas si es algo hecho por el Estado argentino. Cuando la saqué me llamó la atención además que no tenía politica de privacidad ni cumplía con el art. 6 de la ley de protección de datos personales. Me pregunto que hará el Estado con todos nuestros datos de viajes?

 

 

Taringa y Cuevana en debate: son lo mismo y sus creadores merecen el mismo destino?

Una nota de mi amigo Eduardo Bertoni (CELE) en La Nación de ayer critica la decisión judicial dictada sobre el caso Taringa…

Por otra parte hoy en La Nacion se publicó una carta de lectores muy interesante que transcribo a continuación pues concuerdo 100% con las conclsiones de sus autores… antes una pregunta que me queda picando, view ¿Cuevana y Taringa, look son lo mismo? ¿Sus creadores terminarán igual?

 

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Se puede leer el mail…

 

NOTA DE URGENTE 24

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Mediante la Resolución 464/2010, generic el ministro de Economía y precandidato a Jefe de Gobierno porteño, neurosurgeon Amado Boudou, reguló el uso de Internet y de las herramientas laborales informáticas en el ámbito del Palacio de Hacienda según la cual se permite controlar los mails enviados por los empleados de esa cartera.

Semejante decisión le valió una denuncia del diputado y candidato a gobernador bonaerense, Juan Carlos Morán (Coalición Cívica – Buenos Aires), ante la Justicia Federal por abuso de autoridad, violación de deberes de funcionario público y violación de secretos y de la privacidad.

“La justicia laboral entiende que es una facultad del empleador controlar el contenido de los correos electrónicos y de los archivos de los ordenadores que provee a fin de que el empleado pueda desarrollar sus tareas laborales”,
consigna el texto elaborado y según consigna Diario Judicial.

El escrito marca la diferencia entre el mail laboral y el personal ya que para el segundo para realizar cualquier tipo de control “será imprescindible en todos los casos la orden judicial que así lo autorice”.

Mientras que, en el mail corporativo “lógico resulta que el empleador, insistimos, en el ámbito público y en el privado, quiera proteger sus intereses frente al uso indebido de Internet así como de las demás herramientas informáticas, y que para ello estime necesario monitorear la productividad de sus empleados”.
No obstante, en el dictamen, los fiscales consideraron “esencial” el conocimiento del trabajador de “las políticas de privacidad o de las reglas de uso de Internet y del correo electrónico antes del comienzo de la relación laboral, conocimiento que debe notificarse por escrito mediante un acuerdo celebrado entre las partes”.
Asimismo se agrega: “La expectativa del empleador de que las herramientas laborales se utilizarán para fines estrictamente vinculados al giro laboral justifica que, siempre que el empleado conozca las reglas de uso de Internet y del correo electrónico laboral y haya prestado formalmente su consentimiento, el empleador pueda realizar los controles que estime necesarios en el momento que considere oportuno”.
Sin embargo destacaron que, al mismo tiempo, “los empleados están protegidos por el derecho a no ser sometidos a injerencias arbitrarias en su ámbito de trabajo que involucren una afectación a su derecho a la intimidad”.

Aunque precisaron que “las computadoras y la dirección de correo electrónico suministrada por el empleador son de su propiedad y  es, precisamente, por esa razón que cuenta con facultades de control”.

No todo fue avalado totalmente en el informe realizado por los fiscales, puesto que otro de los puntos a lo que refiere la resolución es la prohibición de usar el mail personal en el ámbito del Ministerio.

Recomendaron “el análisis de la razonabilidad de ese punto en particular a fin de determinar la existencia de un exceso en las facultades de reglamentación del uso de Internet y de las herramientas laborales informáticas por la vía administrativa pertinente”.

FUENTE: URGENTE24, disponible online en Internet
http://www.urgente24.com/noticias/val/8733-8/avalan-a-boudou-a-espiar-los-e-mail-de-los-empleados-de-economia-.html

Programa de radio La huella del delito

El próximo jueves 30/6, food de 19 a 21 hs., diagnosis se emite por internet el programa de radio de «La huella del delito», en el cual se va a tratar el tema: » LA CADENA DE CUSTODIA EN LA PRUEBA INFORMATICA «, con la participación de destacados invitados (Dr. Marcos Salt e Ing. Gustavo Presman) y está prevista la participación de los oyentes por Chat (huelladeldelito@hotmail.com), mail (info@lahuelladeldelito.com.ar) o teléfono.
Para escucharlo, hay que conectarse a la página del programa www.lahuelladeldelito.com.ar y una vez allí click en el ícono «escúchenos».
Visitando nuestro sitio también encontrarán links con acceso directo a páginas de interés (con información del Poder Judicial de la Nación, de la provincia de Buenos Aires, jurisprudencia -todos los fueros-, doctrina, policía federal y de investigación criminal), ediciones anteriores de «La huella del delito» y el logo de la «Escuela de Derecho Penal y Ciencias Forenses Aplicadas», a través del cual podrán acceder a información sobre los cursos que se dictan; y también una encuesta relacionada con el tema del próximo programa. Los invitamos a participar de la misma y a reenviar este mail a todos a quienes consideren que les pueda interesar.
Si tienen sugerencias o comentarios, los podrán enviar a través del ícono «contáctenos» y serán bienvenidos.

Encuentro Internacional sobre Ciberdelito «Combate al Cibercrimen: Argentina y la Convención de Budapest»

El viernes 15 de octubre de 2011 tuvo lugar el encuentro internacional sobre ciberdelito, capsule organizado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, pharm el MINISTERIO DE JUSTICIA, patient SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, USUARIA y CABASE.

En la apertura, el SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Eduardo THILL, destacó que “hemos recorrido un largo camino para llegar a este punto: la ley de hábeas data, la modificación al código penal, fueron hitos necesarios para solicitar la adhesión a la Convención de Budapest. El cibercrimen no reconoce límites ni fronteras, por este motivo es fundamental contar con una herramienta como la Convención.” Thill subrayó las políticas de inclusión digital que está llevando adelante el gobierno nacional, a través de programas como Conectar – Igualdad, TV Digital Terrestre y Argentina Conectada, que van a permitir el acceso universal en todo el territorio nacional en breve plazo. “Debemos estar preparados. En Argentina va a ser muy acelerada la introducción de TIC a partir de los proyectos del gobierno nacional. De acá a 2 años la totalidad de la enseñanza básica (primaria y secundaria) contará con una terminal de acceso y computadoras que serán utilizadas en el hogar y en la escuela.”

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El phishing o robo de identidad es delito en Argentina

El Dr. Horacio Romero Villanueva me ha hecho llegar vía email un fallo muy interesante de la cámara del crimen sobre estafas via internet. Transcribo el correo que comenta el caso, view y al final incluyo un link al fallo en texto completo:

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, story en autos “G., R. y otro s/procesamiento” (causa 39779) rta. 3/8/2010, donde la Sala confirma el procesamiento de los dos imputados como coautores del delito de defraudación previsto en el artículo 173 inciso 16 del C. Penal, bajo la modalidad denominada como phishing manipulación de datos informáticos a través de una página paralela por medio de la cual obtuvieron los datos necesarios, código de transferencia y número de tarjeta de crédito para poder operar en las cuentas bancarias del damnificado, efectuando dos transferencias de $ 780 y $ 770 desde la cuenta de caja de ahorro y cuenta corriente de la víctima, a la caja de ahorro de uno de los imputados, todas en el mismo banco.
La víctima explicó que el 8 de septiembre de 2009 mientras verificaba el estado de su cuenta bancaria en su computadora vía Internet, apareció una pantalla paralela que le indicaba que ingresara su código de transferencia y número de tarjeta de débito, lo que hizo debido a que ello supuestamente le daría una mejor atención y seguridad en la operación. Que al día siguiente al intentar extraer dinero de su cuenta a través del cajero automático, advirtió que le faltaba dinero en su cuenta corriente y caja de ahorro, realizando la denuncia penal y el reclamo bancario. Manifestó que no conocía a ninguno de los imputados, ni tampoco a quien supuestamente le habría adquirido una camiseta por Internet, según manifestaran los imputados en su descargo.
Finalmente precisó la Sala que la circunstancia de que no se hayan verificado en el caso todos los pasos del procedimiento de phishing, como alega especialmente la defensa técnica de uno de los imputados, o que no se haya determinado de que computadora se realizaron las transferencias, no altera de momento los graves indicios cargosos contra los imputados.

Texto completo del fallo: PDF

Un tribunal penal ordena dar de baja cautelarmente un blog

Según informa DiarioJudicial.com, cialis sale la cámara del Crimen de la capital ordenó remover información negativa de la querellante obrante en un blog. El caso se puede consultar aqui. El fallo me sugiere numerosas reflexiones. Primero, viagra approved si este esta es una querella (supongo que por calumnias e injurias, neuropathologist el fallo no lo aclara), los jueces no están prejuzgando al decidir «cautelarmente» dar de baja el contenido por ser injurioso? Además, esto no equivale a censura previa prohibida por el art. 13.2 de la CADH? Esta norma solo admite responsabilidades ulteriores, pero no limitarlo previamente, lo cual es una clara afectación a la libertad de expresión.  Imagino que este caso no podrá tener lugar en supuestos de cuestiones de interés público o que involucren a una figura pública: ¿se imaginan un funcionario público sospechado de corrupción pidiendo que no se discuta de eso en la web? (la reciente reforma del Código Penal en materia de delitos de calumnias e injura va en tal sentido). Pero como la mayoría de los post suelen ser anónimos, si el tribunal concede la cautelar, la persona supuestamente afectada (a quien le remueven su comentario) no podrá hacer nada (ej. apelar esta fallo censurador a la Corte para que ésta se pronuncie sobre una clara cuestión constitucional) porque no se presentó ni es parte del caso.

Por último, con tantas cautelares, no estamos dirigiendonos hacia una internet similar a la de la novela 1984 donde se reescribe la historia constantemente? Podemos hacer eso? Si este web estuviera hosteado en Estados Unidos posiblemente esta medida no tendría ningún efecto… No estoy a favor ni en contra de este fallo, simplemente relfexiono sobre hacia adonde vamos.

Un argentino hackeó Piratebay

Ya salio en todos lados, website un argentino entró a Piratebay y logró tener acceso a varios datos. No se copio nada, oncology no se sustrajo nada, simplemente se realizó una demostración de «ethical hacking» sobre el conocido sitio de descargas que ya ha sufrido varia demandas civiles y un caso penal con condena en primera instancia.

Jornadas San Andrés y La Ley sobre Derecho del consumo

La Universidad de San Andres y la Editorial La Ley están ofreciendo conjunamente una serie de cursos de actualización en materia de contratos entre empresas, somnology derecho laboral y defensa del consumidor con profesores de la Universidad de San Andrés.

Me tocará hablar el 31 de agosto, visit 1430 horas, ampoule en el seminario de Defensa del consumidor sobre los aspectos relacionados con las nuevas tecnologías (bajar PDF con programa aqui). El seminario se desarrollará en el campus de San Andres en Victoria (ver tour virtual).

Los temas que voy a abordar serán los siguientes:

1. El consumidor y las nuevas tecnologias y el comercio electrónico. Breve introducción.Reducción de costos de búsqueda del consumidor. Ampliación del mercado. El efecto long tail.

2. Que tan actualizada esta la ley de defensa del consumidor en materia de Nuevas Tecnologias: A mi juicio está muy actualizada pues sus normas son muy neutras (tecnológicamente hablando) y se aplican a cualquier nueva tecnología. Pese a ello recientemente se presentó un proyecto de ley de reforma de la LDC para regular ciertas cuestiones de información al consumidor en internet, . El proyecto (ver web Diputados) repite mucho de lo que ya establece la normativa MERCOSUR sobre comercio electrónico y consumidores y si bien es una buena iniciativa debería fudirse con esa normativa MERCOSUR que ya está vigente en Argentina.

3. Términos y condiciones de uso usuales para sitios de Internet. Su problematica. Se aplica la LDC a los sitios de internet? La respuesta es sí segun el caso Deautos.com v. CABA (CNCont Adm CABA, 2004) Qué validez tienen los TOS? Como se hace para contratar válidamente online? Validez de los contratos click & wrap y browsewrap. Consentimiento electrónico.  Los TyC son contratos de adhesion. Son mas que contratos de adhesion (imposibilidad de añadir clausulas manuscritas). Jurisprudencia comparada de Estados Unidos que ha aceptado este tipo de contratación. Firma digital y derechos del consumidor.

4. Jurisprudencia en materia de comercio electrónico: el caso Deautos.com.ar

5. Productos digitales y protección de la propiedad intelectual. DRM y consumidores. Portablidad de contenidos y privacidad. El Caso BMG Sony Rootkit. DvDs. Medidas de protección.

6. Protecciones tecnologicas del software y derechos del consumidor. Self Help y sus limites. EL csao del Y2K. El caso del jailbraiking del Iphone. El derecho a la adaptación de la tecnología.  Modelos de negocios vs. conveniencia del consumidor. Diferentes formatos y estándares de la indsutria. El caso Itunes y la compatibilidad de archivos.

7. Daños provocados por el software. Obligaciones de resultado. Vicios ocultos. Inicio del plazo de la garantía. Caso del virus en revista informática (fallo francés).

8. Normativa comparada sobre derechos del consumidor: portablidad numerica. El caso argentino y el fallo de la camara de apelaciones contencioso administrativo federal en el caso «Unión de Usuarios y Consumidores v. Secretaria de Comunicaciones» (apelado en la CSJN). Proyecto de ley sobre el tema. Resolucion 98/2010 de la SECOM sobre portabilidad numerica.

9.- Protección de consumidores y usuarios contra contenido nocivo. Robo de identidad y hacking online (phishing de usuarois bancarios). Caso de la Cámara comercial. Ofertas no solicitadas como invasión a la privacidad. Cloud computing. El caso del spam. Caso «Tanus v. Cosa». El registro no llame de la CABA. Su reciente implementación. Ofertas no solicitadas como lesión al derecho a contratar: las opciones negativas (art. 35 LDC) y el caso Cablevision. Los litigos individuales y el settlement de la acción colectiva (testeando los límetes al orden público).

Hackean el blog de www.delitosinformaticos.com.ar

Este sitio estuvo «hackeado» con el virus Zettapeta desde el 7 de mayo hasta fines de junio de 2010. Lo que ocurrió es que todos los blogs de wordpress hosteados en determinado servidor fueron infectados y capturados por ese virus, search para ser usados para … completar con su delito favorito.. En fin, patient gracias a Cristian Borghello de www.segu-info.com.ar por la ayuda.

Competencia segun el «origen» de la direccion IP

Un fallo mas de la Corte Suprema sobre competencia en Internet (CSJN, look 16/2/2010, caso «Eslaiman, Alicia s/denuncia»). Pero no es un fallo común. Es de los primeros en sostener la competencia provincial en un tema de internet. Alguien creó una cuenta de correo electrónico desde la cual ofreció si permiso del titular del derecho de autor una colección de imagenes, llamada pixtal collection. Es un claro caso de reproducción no autorizada de obras intelectuales, o por lo menos de oferta de distribución de la misma. La pelea (por no intervenir en el caso) era entre un juez de la capital y uno provincial.

Finalmente la Corte entendió que:

«como la dirección de IP desde la cual se había creado el correo a través del cual se intentó ofrecer las obras se encuentra ubicada en jurisdicción provincial, corresponde a la justicia local intervenir en la causa».

El fallo me sorprende, primero porque como dije se deja de lado la tendencia de que todo lo relacionado con Internet es federal. 10 puntos por eso. Pero en segundo lugar, la Corte habla de una dirección IP en jurisdicción local: me pregunto ¿cuándo habrá direcciones IP en jurisdicciones federales? Y cuando serán provincianas? Alguno vió una dirección de IP con tonada cordobesa o salteña…? La ubicuidad de Internet permite a cualquier persona crear una cuenta de correo, un blog, un archivo y contectarse desde cualquier lugar del planeta… las direcciones de IP cambian en segundos, se reasignan, se spoofean.. en fin… poco convicente el argumento… En los tiempos de Internet me parece que no podemos seguir hablando aferrados a los conceptos de jurisdicción y competencia sujetos a criterios tradicionales. Necesitamos un gran cambio en ciertas concepciones jurídicas, y el tema de la jurisdicción es uno de ellos.