Un fallo mas de la Corte Suprema sobre competencia en Internet (CSJN, 16/2/2010, caso “Eslaiman, Alicia s/denuncia”). Pero no es un fallo común. Es de los primeros en sostener la competencia provincial en un tema de internet. Alguien creó una cuenta de correo electrónico desde la cual ofreció si permiso del titular del derecho de autor una colección de imagenes, llamada pixtal collection. Es un claro caso de reproducción no autorizada de obras intelectuales, o por lo menos de oferta de distribución de la misma. La pelea (por no intervenir en el caso) era entre un juez de la capital y uno provincial.
Finalmente la Corte entendió que:
“como la dirección de IP desde la cual se había creado el correo a través del cual se intentó ofrecer las obras se encuentra ubicada en jurisdicción provincial, corresponde a la justicia local intervenir en la causa”.
El fallo me sorprende, primero porque como dije se deja de lado la tendencia de que todo lo relacionado con Internet es federal. 10 puntos por eso. Pero en segundo lugar, la Corte habla de una dirección IP en jurisdicción local: me pregunto ¿cuándo habrá direcciones IP en jurisdicciones federales? Y cuando serán provincianas? Alguno vió una dirección de IP con tonada cordobesa o salteña…? La ubicuidad de Internet permite a cualquier persona crear una cuenta de correo, un blog, un archivo y contectarse desde cualquier lugar del planeta… las direcciones de IP cambian en segundos, se reasignan, se spoofean.. en fin… poco convicente el argumento… En los tiempos de Internet me parece que no podemos seguir hablando aferrados a los conceptos de jurisdicción y competencia sujetos a criterios tradicionales. Necesitamos un gran cambio en ciertas concepciones jurídicas, y el tema de la jurisdicción es uno de ellos.
Si bien esto implica una largo camino de invitación (aun no llegó), aceptación, envio del convenio al congreso, ratificación, aprobación, sanción, publicación e implementación (parte ya hecha con la ley 26.388, faltarían los aspectos de cooperación internacional y procesales) ya dimos el puntapie inicial.
Pero es importante que Argentina este presente en esta convencion, y nuestro país ya había marcado presencia con presentaciones de Argentinos en conferencias pasadas (ver por ej. presentación de Nora Cherñavskyo Marcos Salt). Atras quedaron aquellos que se opusieron a que esto sucediera por los mas diversos motivos (vi de todo pero mi favorita era: “Argentina no es un país muy avanzada para poder unirse..”).
- sanciones penales para la pirateria online (en cierta forma ya lo exige el ADPIC TRIPS, habrá que ver la diferencia y las novedades);
- sistema gradual de respuesta, que implica desconectar a los usuarios que bajan musica u otra clase de archivos (al estilo de la ley francesa HADOPI);
- responsabilidad subsidiaria de intermediarios (Me pregunto a donde irá a parar las inmunidades obtenidas en la DMCA o en la Directiva Europa de Comercio electrónico…??)
Me surgen muchas preguntas: Como jugará este nuevo tratado con el Convenio del Ciberdelito del COE? Que pasara con los países que no lo implementen? De que sirve hoy en dia establecer semejantes protecciones si no lo suscriben todos los paises civilizados. Bastará con hostear la web fuera de los paises miembros para evitar su aplicación?
Entre el 23 y 25 de marzo se realiza la conferencia del Convenio del Ciberdelito en Francia, como sucede todos los años. Este año se tratan los siguientes temas: medidas contra la explotación de menores, cooperacion tecnica y entrenamiento de las fuerzas prevencionales.