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	<title>Delitos Informáticos &#187; daos de trafico</title>
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	<description>{ Reflexiones sobre el delito en la era de Internet }</description>
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		<title>Segundo debate sobre la ley de habeas data esta vez en el CEMA</title>
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		<pubDate>Sat, 14 Nov 2009 14:29:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Organiza: Departamento de Finanzas &#8211; Área de Derecho y Finanzas. Comité Organizador Dr. José P. Dapena, Dra. Graciela Difino, Dra. Cecilia Lanús Ocampo, Dr. Facundo Malaureille Peltzer, Lic. Roberto Mónaco, Dr. Pablo Palazzi, Dr. Gustavo Tanus Objetivo: Intercambiar opiniones de especialistas en las distintas actividades que involucra el tratamiento de datos personales, lo que permitirá [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="content">Organiza: Departamento de Finanzas &#8211; Área de Derecho y Finanzas.</p>
<p>Comité Organizador<br />
Dr. José P. Dapena, Dra. Graciela Difino, Dra. Cecilia Lanús Ocampo, Dr. Facundo Malaureille Peltzer, Lic. Roberto Mónaco, Dr. Pablo Palazzi, Dr. Gustavo Tanus</p>
<p>Objetivo:<br />
Intercambiar opiniones de especialistas en las distintas actividades que involucra el tratamiento de datos personales, lo que permitirá a los profesionales conocer las últimas novedades, a los legisladores escuchar a las partes intervinientes y a los estudiantes tomar conocimiento de la problemática de las Buenas Prácticas en el ámbito de sus futuras carreras.</p>
<p>Dirigido a:<br />
Legisladores, Jueces, Abogados, Empresarios, Compliance Officers, Representantes Legales, Directores Comerciales, Gerentes de Marketing, Gerentes de Compras, Estudiantes de Derecho, de Ciencias Económicas, de Medicina, de Marketing, de Administración de Empresas, de Comunicación Social, de Periodismo, de Ingeniería Industrial, de Sistemas de Información, etc</p>
<p>Mas información: <a href="http://www.cema.edu.ar/posgrado/maf/habeasdata.php">http://www.cema.edu.ar/posgrado/maf/habeasdata.php</a>
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		<title>Nuevo boletín del Cybercrimen</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2009/07/02/nuevo-boletin-del-cybercrimen/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 14:02:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[datos de contenido]]></category>
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		<description><![CDATA[Recomiendo la lectura de este boletín sobre cibercriminalidad que la española Cybex publica conjuntamente con la Unión Europea.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recomiendo la lectura de <a href="http://www.cybex.es/e-newsletter/2009/newsletter_09_07_es.pdf">este boletín</a> sobre cibercriminalidad que la española Cybex publica conjuntamente con la Unión Europea.
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		<title>Debate sobre el control del correo electrónico del trabajador</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2009/06/14/debate-sobre-el-control-del-correo-electronico-del-trabajador/</link>
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		<pubDate>Sun, 14 Jun 2009 14:27:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Este viernes se realizaron las cuartas jornadas de derecho informático, que coordina ADIAR, y su Presidente Horacio Fernandez Delpech, y que siempre son motivo de interesantes discusiones. Este año me tocó estar en el panel de delitos informáticos (moderado por Guillermo Zamora y Cynthia Savino) que estuvo de lo mas interesante porque  el famoso debate [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este viernes se realizaron las <a href="http://www.hfernandezdelpech.com.ar/Cuarta%20Jornada%20de%20Derecho%20Inform%C3%A1tico.htm">cuartas jornadas de derecho informático</a>, que coordina <a href="http://www.adiar.info/">ADIAR</a>, y su Presidente Horacio Fernandez Delpech, y que siempre son motivo de interesantes discusiones.</p>
<p>Este año me tocó estar en el panel de delitos informáticos (moderado por Guillermo Zamora y Cynthia Savino) que estuvo de lo mas interesante porque  el <strike>famoso</strike> debate sobre si es lícito vigilar el correo electrónico corporativo sigue con <em>opiniones encontradas</em>. Tanto Eduardo Molina Quiroga como Gonzalo Ferreras mostraron una postura a favor de limitar este control, mientras que Humberto Ruani (hijo) y quien les escribe consideran que esta conducta podría ser legítima si hay acuerdo del trabajador.  El debate fue muy amplio y mostró que el tema seguramente seguirá dando de qué hablar (y escribir&#8230;). También se habló del nuevo delito de pornografía infantil y yo tenía que hablar de estafa informática, pero no cabe duda que el tema estrella de nuestro panel fue el control del correo electrónico corporativo&#8230; Hay muchos argumentos pero los mas claros son el consentimiento del trabajador, la posibilidad de consentir y renunciar a derechos personalísimos (ya presentes en el art. 5 de la ley 25.326 y el derecho a la imagen de la ley 11.723), el derecho de propiedad de las herramientas de la empresa y el concepto de indebido para el art. 153 del Cod. Penal. Me dejó pensando una pregunta de un abogado -laboralista seguro- que puso énfasis en el principio protectorio y el orden público en materia de derecho del trabajo&#8230;.</p>
<p>Agradezco <a href="http://portalanterior.abeledoperrot.com/ecommerce/detalleLibro.asp?idLibro=3202">la propaganda de mi nuevo libro</a> en las jornadas&#8230;(donde sostengo la legalidad de revisar el correo electrónico corporativo, pags. 91-99).</p>
<p>Va la foto:</p>
<p align="center"><a href="http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2009/06/1.jpg" title="1.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/wp-content/uploads/2009/06/1.jpg" alt="1.jpg" /></a></p>
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			</a>
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		<title>Comienza el debate sobre datos de tráfico en USA</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2009/04/25/comienza-el-debate-sobre-datos-de-trafico-en-usa/</link>
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		<pubDate>Sat, 25 Apr 2009 15:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En una reciente audiencia en el Congreso de Estados Unidos se volvió a debatir sobre DPI o deep packet inspection&#8230; El tema ya fue legislado en Argentina y en Europa -con una norma muy consensuada y razonable (porque no podremos hacer lo mismo en Argentina)-, aunque en nuestro país no tuvo un final feliz. Las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En una reciente <a href="http://bits.blogs.nytimes.com/2009/04/24/congress-begins-deep-packet-inspection-of-internet-providers/">audiencia en el Congreso de Estados Unidos</a> se <a href="http://bits.blogs.nytimes.com/2008/07/09/senators-weigh-possible-rules-for-advertising-and-online-privacy/">volvió a debatir</a> sobre DPI o <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Deep_packet_inspection">deep packet inspection</a>&#8230; El tema ya fue legislado en Argentina y en Europa -<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006L0024:ES:HTML">con una norma muy consensuada y razonable (porque no podremos hacer lo mismo en Argentina)</a>-, aunque en nuestro <a href="http://www.habeasdata.org/comentario-suspension-ley-datos-de-trafico">país no tuvo un final feliz</a>. Las cableras defendieron el  DPI  para frenar el spam o los virus.. ¿y la privacidad de los usuarios? Por suerte la gente del CDT estuvo presente y defendió la necesidad de una ley sobre privacidad en Internet. En Argentina después del <a href="http://www.habeasdata.org/fallo-corte-datos-de-trafico">caso Halabi</a> cada vez le veo menos color al DPI.</p>
<p>Ver <a href="http://bits.blogs.nytimes.com/2009/04/24/congress-begins-deep-packet-inspection-of-internet-providers/">NOTA del NYTIMES</a>.</p>
<p><a href="http://energycommerce.house.gov/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=1590:energy-and-commerce-subcommittee-hearing-on-communications-networks-and-consumer-privacy-recent-developments&amp;catid=134:subcommittee-on-communications-technology-and-the-inter">Audiencia del Congreso </a>
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			</a>
		</div>
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		<title>&#8220;Los datos de tráfico gozan de la misma protección que los datos de contenido&#8221; (a propósito del decreto 1563/04 y la ley 25.873)</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Apr 2005 13:47:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#8220;Los datos de tráfico gozan de la misma protección que los datos de contenido&#8221; (a propósito del decreto 1563/04 y la ley 25.873) Entrevista en Diario Judicial El crecimiento y desarrollo de Internet ha sido exponencial en los últimos años, y paralelamente ha ido creciendo la regulación legal de tal actividad a fin de evitar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="reportajetit"><strong>&#8220;Los datos de tráfico gozan de la misma protección que los datos de contenido&#8221;<br />
(a propósito del decreto 1563/04 y la ley 25.873)</strong></div>
<div><a href="http://www.diariojudicial.com/contenidos/2005/04/12/noticia_0008.html"><strong>Entrevista en Diario Judicial</strong></a></div>
<div><strong><br />
</strong></div>
<div id="notatxt"><em>El crecimiento y desarrollo de Internet ha sido exponencial en los  últimos años, y paralelamente ha ido creciendo la regulación legal de  tal actividad a fin de evitar que sea mal utilizada. Esto ocurrió con la  ley 25.873 promulgada el 6 de febrero de 2004, que con la finalidad de  combatir el delito y servir al esquema de seguridad de la Nación  extendió su ámbito de aplicación al ciberespacio.<br />
La reglamentación de dicha norma vino de la mano del decreto 1563/04, en  noviembre de 2004, y a poco de su publicación recibió las <a href="http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=24173">primeras impugnaciones en enero de 2005</a>.<br />
En medio de esta polémica -reavivada en los últimos días- y ante el  anuncio oficial de que se dejará sin efecto el decreto 1563/04,  Diariojudicial.com se reunió con Pablo Palazzi, Abogado, especialista en  derecho informatico para consultarlo al respecto.<br />
En el diálogo mantenido, Palazzi explicó –dando ejemplos del derecho  comparado- que la normativa citada forma parte de un movimiento a nivel  mundial para tratar de evitar que las nuevas tecnologías sirvan sólo  para delinquir y no para prevenir el delito.<br />
No obstante, en el caso de la ley 25.873 y el decreto 1563/04 advirtió  que “no queda claro en la ley si a los datos de tráfico se les va a  aplicar los mismos estándares de protección que a los datos de  contenidos” señalando que “ambos gozan de la misma protección” ya que en  la ley no hay ninguna evidencia que digan que son distintos. A  continuación reproducimos la charla mantenida.</em><strong>Diario Judicial:</strong> ¿Cuál es su opinión acerca de la ley 25.873 y su polémico decreto reglamentario?</p>
<p><strong>Pablo Palazzi:</strong> La ley y el decreto forman parte de un movimiento a  nivel mundial para tratar de evitar que las nuevas tecnologías sirvan  solo para delinquir y no para prevenir el delito. Lo que se quiere  evitar es que las nuevas formas de comunicación como el e-mail, la  mensajería electrónica, las comunicaciones P2P, entre otras, sirvan para  burlar a las fuerzas de seguridad. De esta forma se obliga a las telcos  y a las empresas proveedoras de servicios de internet (ISPs) que tengan  una tecnología accesible y que puedan interceptar comunicaciones. Y a  su vez como estos datos de tráfico se guardan por poco tiempo -que dicen  cuando, donde y por cuanto tiempo te conectaste- se establece un plazo  para guardarlos de modo que cuando haya que investigar un delito  existan.</p>
<p><strong>¿Esto se extiende a los contenidos?</strong></p>
<p>De acuerdo al art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación, cualquier  juez que quiere conocer el contenido de las comunicaciones en tiempo  real puede establecer la interceptación y/o intervención. También en  algunos casos a pedido del fiscal.<br />
Si yo puedo conocer el contenido de una comunicación telefónica, yo no  sé por que la gente se alarma que se pueda conocer el contenido de una  comunicación via e-mail, aunque siempre por orden del juez y deben  existir causas probables de que se está cometiendo un delito.</p>
<p><strong>¿Este sistema se aplicaría también a la telefonía IP?</strong><br />
<em>(NdR: El sistema de telefonía IP (Internet Protocol), permite  realizar llamadas a través del protocolo de comunicación IP por lo que  se pueden comunicar equipos de todo el mundo. Se digitaliza la voz y se  la comprime en paquetes de datos que se envían y reconvierten en voz en  el punto de destino)</em></p>
<p>En realidad, estas definiciones hablan de cualquier comunicación y el  problema es que la telefonía IP justamente es un ejemplo de  convergencia, porque es “voz” pero no a través de los mecanismos  tradicionales sino a través de internet. Yo creo que si un juez da una  orden de que una comunicación a través de voz IP se intercepte, la  empresa que recibe el pedido debería hacerlo e instrumentar los medios  necesarios. La obligación del art. 1 en la ley 25.873, es una obligación  de colaborar con una investigación judicial. El único problema es que  si la empresa de telefonía IP está en Estados Unidos van a existir  dificultades.</p>
<p><strong>¿Se podría decir que estas normas son inconstitucionales por invadir el derecho a la intimidad?</strong></p>
<p>Para mi no, si es usado con la finalidad inicial de la ley que es  combatir el delito y siempre que exista orden de juez competente dentro  del marco de la constitución (art. 18 CN) . La única crítica es la del  plazo de 10 años que tal vez es demasiado. Fue una opción del legislador  y así fue aprobado.</p>
<p><strong>¿Los datos de tráficos y de contenido tienen la misma protección?</strong></p>
<p>La jurisprudencia norteamericana tiene esa diferenciación y protege en  menor medida los datos de trafico que los de contenido, porque según  tiene dicho la Corte Suprema de EEUU los datos de tráfico los da  voluntariamente el navegante a los ISP, cuando le digo a mi ISP que  entro por ej. a www.diariojudicial.com, voluntariamente se lo digo.<br />
En Estados Unidos, no gozan de la misma protección y para la  intercepción de la comunicación con el contenido necesito una orden de  un juez con causa probable y fundada en cambio para la obtención de  datos de tráfico simplemente se pone en conocimiento del juez y se  obtiene. En cambio en Europa que es de donde proviene nuestro sistema, existen  fallos que para obtener los datos de trafico se necesita una orden de  juez.<br />
No queda claro en la ley si a los datos de tráfico se les va a aplicar  los mismos estándares de los contenidos. Acá yo creo que ambos gozan de  la misma protección y en la ley no hay ninguna evidencia que digan que  son distintos. Lo que sucede es que cuando la Corte Suprema de la  Nación, ha resuelto casos de prueba ilegal se ha apoyado en la  jurisprudencia norteamericana.</p>
<p><strong>¿Podría eventualmente darse algún tipo de conflictos con la acción de hábeas data o la normativa de datos personales?</strong></p>
<p>No conflictos yo creo que no. Al contrario. Porque existe el hábeas data  y la ley de protección de datos personales todas estas acumulaciones de  información que van a tener los ISP y telcos van a estar sujetas a la  ley de protección de datos personales ya que el art. 45 bis ley 25.873  dice de “conformidad con la legislación vigente”, lo que tiene dos  interpretaciones. O que se refiere a la legislación vigente ley 25.760  porque habla del Ministerio Público, o que también esto incluye la ley  de protección de datos personales, a raíz de la cual tenes derecho a  acceder a los datos personales, a corregirlos, a cotejarlos, derecho a  suprimirlos y hasta derecho al olvido.</p>
<p><strong>Lo que puede suceder es que como uno no se entera de los datos interceptados no pueda ejercer estos derechos eficazmente&#8230;</strong></p>
<p>Justamente ahora la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales  habilitó un registro para guardar bases de datos y de esta forma existe  un listado de bases de datos que existen y los cuales pueden tener  datos tuyos. Estoy pensando si estos datos almacenados por los ISPs y  telcos tendrían que registrarse pues son base de datos creadas  obligatoriamente. Pero ellos la tienen ahí y como poseen datos  personales deberían registrarlas.</p>
<p><strong>¿Existe alguna norma en el derecho comparado de estas características?</strong></p>
<p>EEUU no tiene una norma expresa sino que funciona en situaciones ad hoc y  cuando un juez se da cuenta que cierta situación hay que preservarla  puede emitir una orden y decirle preserve la información de tal tiempo.  Entonces los ISP en EEUU cada uno lo guarda por determinado tiempo pero  no por un tiempo obligatorio. En Europa, luego del atentado del 11 de  septiembre de 2001 hubo mucho debate y a principio mucha oposición a  reglamentar ese tráfico y obligar a retener datos de tráfico en  telecomunicaciones y finalmente se aprobó por  presión de EEUU.<br />
Tampoco va en contra de todo el espíritu de la ley de protección de  datos. Hay un principio que es el de finalidad, tenés los datos para una  determinada finalidad, y podes usarlo sólo para esa finalidad. Si las  telefónicas y los ISP tiene información de tráfico para regular el  consumo y la facturación, -hiciste 100 llamadas a tal lugar, te cobro  por esas 100 llamadas- esa información no se puede utilizar para otra  finalidad. Y ese cambio para guardar información provocó un gran  conflicto porque se decía que violaba la Directiva Europea de Protección  de Datos Personales.</p>
<p><strong>¿Qué plazos existen en otras legislaciones?</strong></p>
<p>Son mucho menores, en EEUU no hay plazos y en Europa son 12 meses, 2  años, 3 años en Italia, pero nunca 10 años. Y no por una cuestión de  respetar el derecho al olvido sino por una cuestión práctica, lógica y  económica. Hay un estudio de America Online, que dice que para guardar  información solamente de datos de tráfico, no de contenido, se precisan  alrededor de 36.000 Cd´s, a lo que hay que sumarle recursos tecnológicos  y humanos para almacenarlos y hacer un sistema de búsqueda; y en diez  años serían 360.000 cd´s.</p>
<p><strong>¿Quiénes asumen el costo de esta implementación?</strong></p>
<p>En EEUU lo asumen los ISPs pero el Estado le paga el costo que hayan  tenido. En Europa, Inglaterra terminó la cuestión con un código de  conducta o buenas prácticas, una especie de cumplimiento voluntario. En  cambio acá en Argentina el costo lo tienen que asumir las empresas.</p>
<p><strong>¿Que debería modificarse?</strong></p>
<p>Creo que el tema de los plazos y costos. El plazo debería ser más corto  teniendo en cuenta el derecho comparado y en cuanto a los costos  debieran compartirse o tenerse en cuenta que si son excesivamente  onerosos ya deja de ser una carga legal, como la que todos tenemos que  cumplir. El tema de los contenidos no, porque siempre el juez tuvo la  facultad de ordenar la interceptación de una comunicación y si la  tecnología evoluciona y se hace más difícil, la ley debe acompañarla y  permitir que puedan interceptarla.</p>
<p><strong>El Estado al contestar el informe del art. 8 ley 16.986 en el marco  del amparo interpuesto por CABASE contra el decreto 1563/04 sostuvo que  no se viola la intimidad. ¿Cuál es su opinión?</strong></p>
<p>No se viola la intimidad si hay una orden de juez competente de interceptar una comunicación.<br />
Pero si se registra de un sitio de internet la información de datos  tráfico, qué es lo que yo navegué –que ahí coincide justo el contenido  con la información de datos de tráfico- es decir si en mi casa yo estoy  navegando determinado sitios y eso queda almacenado hay un peligro para  la intimidad porque alguien puede acceder a esta información de datos de  tráfico, saber mis gustos, mis preferencias lo que yo hago en mi casa y  eso sí es privado.</p>
<p><strong>¿Haría falta una regulación integral de internet?</strong></p>
<p>En realidad, el problema es que internet ya está muy regulada pero se  cumplen pocas disposiciones. Existe la ley 25.690 por la que las  empresas ISP tendrán la obligación de ofrecer software de protección que  impida al acceso a sitios específicos que en la práctica nunca se puso  en funcionamiento. Existe la ley de protección de datos que se aplica a  todo lo que sea internet y sin embargo abrís una cuenta de mail y tenes  un montón de spam, y circulan bases de datos de lo que se te ocurra.</p>
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