Entre otras razones el cloud computing y la necesidad de actualizar la ley ECPA del año 1986 motivan la necesidad de una reforma. La ley regula cuando se puede acceder al correo electronico y archivos electronicos. Se han juntado empresas y ong de diversos origenes formando una colación para solicitar al congreso a travès de una coalición la reforma de la ley. Actualmente en el año 2010 aun no es claro en la legislacion de Estados Unidos cuando se requiere orden judicial y cuando basta un mero pedido de la policia para acceder a ciertos datos…. La nota escrita en CNET comenta también que esta reforma ya habia sido propuesta en artículos académicos… tambien hay una nota en el NYTIMES...
- sanciones penales para la pirateria online (en cierta forma ya lo exige el ADPIC TRIPS, habrá que ver la diferencia y las novedades);
- sistema gradual de respuesta, que implica desconectar a los usuarios que bajan musica u otra clase de archivos (al estilo de la ley francesa HADOPI);
- responsabilidad subsidiaria de intermediarios (Me pregunto a donde irá a parar las inmunidades obtenidas en la DMCA o en la Directiva Europa de Comercio electrónico…??)
Me surgen muchas preguntas: Como jugará este nuevo tratado con el Convenio del Ciberdelito del COE? Que pasara con los países que no lo implementen? De que sirve hoy en dia establecer semejantes protecciones si no lo suscriben todos los paises civilizados. Bastará con hostear la web fuera de los paises miembros para evitar su aplicación?
Aun ni siquiera esta listo el anteproyecto de la ley antidescargas pero ya se debate intensamente sobre la corrección o no de la la propuesta de ley del Ministerio de Cultura español que plantea cerrar webs ilegales de descargas y dotar de facultades de pedir datos de IP a una comisión administrativa. Esta tendencia sigue la línea de la ley francesa HADOPI, que aun no pudo entrar en vigor por cuestionamientos de la CNIL. En fin parece que las normas legales (civiles o penales) no alcanzan para frenar la descargas ilegales de archivos (musicales, películas y hasta libros de derecho) por lo que la tendencia ahora sera frenar directamente la bajada mediante recursos tecnológicos y legales.
El blog de Eric Goldman comenta el caso de un superior tribunal estadounidense que sostuvo -por cuatro votos contra tres- que se requiere orden judicial para acceder al contenido de un celular de un sospechoso arrestado. Con la tecnología que hay hoy ne día los celulares son casi computadoras, por algo de los llama smartphones. Todo lo que esta allí almacenado dice mucho del detendio, con quien habla e incluso ahora muchos celulares contienen mails.
Este caso me recuerda dos recientes casos argentinos. En uno se sostuvo que la policia podia usar el celular de un detenido para llamar a su compañero y detenerlo cuando viniera. Lo unico que hizo la policia fue llamar al ultimo numero discado y el compañero del detenido aparecio en breve tiempo. El otro caso no es penal, sino un divorcio donde se anuló la supuesta prueba del adulterio porque el actor habia acompañado un acta notarial del celular detallando el contenido pero no habia tenido consentimiento de su mujer para hacerlo. El fallo esta apelado pero es el primero en tratar en detalle este tema.
Este viernes se realizaron las cuartas jornadas de derecho informático, que coordina ADIAR, y su Presidente Horacio Fernandez Delpech, y que siempre son motivo de interesantes discusiones.
Este año me tocó estar en el panel de delitos informáticos (moderado por Guillermo Zamora y Cynthia Savino) que estuvo de lo mas interesante porque el famoso debate sobre si es lícito vigilar el correo electrónico corporativo sigue con opiniones encontradas. Tanto Eduardo Molina Quiroga como Gonzalo Ferreras mostraron una postura a favor de limitar este control, mientras que Humberto Ruani (hijo) y quien les escribe consideran que esta conducta podría ser legítima si hay acuerdo del trabajador. El debate fue muy amplio y mostró que el tema seguramente seguirá dando de qué hablar (y escribir…). También se habló del nuevo delito de pornografía infantil y yo tenía que hablar de estafa informática, pero no cabe duda que el tema estrella de nuestro panel fue el control del correo electrónico corporativo… Hay muchos argumentos pero los mas claros son el consentimiento del trabajador, la posibilidad de consentir y renunciar a derechos personalísimos (ya presentes en el art. 5 de la ley 25.326 y el derecho a la imagen de la ley 11.723), el derecho de propiedad de las herramientas de la empresa y el concepto de indebido para el art. 153 del Cod. Penal. Me dejó pensando una pregunta de un abogado -laboralista seguro- que puso énfasis en el principio protectorio y el orden público en materia de derecho del trabajo….
Agradezco la propaganda de mi nuevo libro en las jornadas…(donde sostengo la legalidad de revisar el correo electrónico corporativo, pags. 91-99).
Lo lanzó Obama, para frenar un ataque informático que afecte la seguridad interna. La Nación le da amplia cobertura en una nota de hoy día sabado. Hay mucho interes ($$$) por desarrollarlo.
La Org. Internacional de las telecomunicaciones acaba de preparar nuevas directrices para la protección de los menores. Es un tema muy importante porque la prevención penal llega tarde en estos casos…
La ley modifica nada menos que el Código de la Propiedad Intelectual Francés y crea una nueva autoridad (+ burocracia en Francia) encargada de vigilar que se cumpla la norma. Recordamos que con anterioridad Francia tenía otra ley similar que nunca se aplicó (DAVSI). En fin, a partir de ahora, según el art. 336-3, el titular de una conexión a Intenret debe vigilar que su acceso no sea usado para descargar obras intelectuales de la red (crea una suerte de responsabilidad objetiva por el mero hecho de ser usuario de la red….). Si uno sigue leyendo la ley se encuentra con muchas sorpresas…Dicen que la ley ayudara al fichaje de ciudadanos… y la CNIL, a cargo de la protección de los datos personales no dice nada…
“The judge issued a special warning against using the Internet, telling the jurors not to communicate details of the trial “by Twittering, blogging or e-mailing.”
En Canada no se requiere orden judicial para acceder a logs. El fallo está comentado en este post en Ars Technica. Lo interesante es que con esta decisiónCanadá se alinea con Estados Unidos y con España en estos supuestos.