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Prohiben difundir un hack

Un juez dictó la cautelar para que un grupo de estudiantes del MIT no informen sobre el hack, pero luego levantó la cautelar sosteniendo que la publicación de un paper académico no era violatorio de las leyes antihacking.

Fallo de la Corte Suprema de Colombia sobre descarga de música en internet

Fallo de la Corte Suprema de Colombia sobre descarga de música en internet

 

por Carlos A. Carnevale

- Corte Suprema de Colombia, sala de casación penal, sentencia del 30 de abril de 2008.

 

Este fallo adquirió gran repercusión en muchos portales de Internet y varios medios periodísticos del mundo. El motivo de ello fue la postura que dejó sentada la Corte Suprema de Colombia respecto de la descarga de música por Internet, más allá del conflicto puntual que fuera planteado en el recurso.

Así, el máximo tribunal sostuvo que “si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance, pues en estos casos como en todos aquellos en los que la persona obra sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible, toda vez que no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley”.

De este argumento se desprende que la Corte Suprema de Colombia entiende que deben acreditarse dos elementos fundamentales para que se configure el delito: el ánimo de lucro y la intención de ocasionar un perjuicio. En ese sentido, sostuvo que las conductas que le fueran imputadas al procesado y por las que fuera condenado en la instancia inferior -duplicación de discos compactos y uso de software sin las respectivas licencias- resultan atípicas cuando no existe intención de lucrar con ello ni propósito de ocasionar un perjuicio a los dueños de dichas obras.

Cabe resaltar, como punto sobresaliente del fallo la mención a la ausencia de reproducción a gran escala para su comercialización, que puede interpretarse como indicio de la falta de ánimo de lucro y de la intención de ocasionar un perjuicio. En igual sentido se expresa el Procurador, al señalar que las normas penales en este caso buscan reprimir lo que se conoce como “piratería”, que sería el eje central de las campañas de la industria cultural y del entretenimiento, intentando con ello graficar que la conducta del imputado no alcanza tales dimensiones.

Resulta interesante observar que el máximo tribunal de Colombia, en este caso, consideró especialmente la realidad de una cultura digital amplia y de conductas socialmente aceptadas en consecuencia; y pretendió adecuar su resolución a dicha circunstancia.

Carlos Carnevale es abogado, especialista en Derecho Penal (U.N.S.). Recientemente obtuvo el 2° Premio del “1er. Concurso de monografías jurídicas de Derecho de la Alta Tecnología” organizado por ElDial.com y la U.C.A.

Fallo del Tribunal Supremo de España sobre prueba digital

El Tribunal Supremo de España, Sala en lo Penal, declaró la validez de los rastreos informáticos realizados en la red por la policía judicial -tendientes a perseguir la difusión de pornografía infantil-, con fundamento en que no se precisa autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma, ya que la huella de entrada queda registrada siempre y ello lo sabe el usuario. Sí es necesaria autorización judicial para desvelar la identidad de la terminal, teléfono o titular del contrato de un determinado IP (”Internet Protocols”), en salvaguarda del derecho a la intimidad personal.

Craiglist está amparado por la inmunidad de la CDA

UPDATE: en Marzo de 2008 la cámara confirmó esta decisión. (ver críticas al fallo de Goldman).
Un fallo de un tribunal federal de Illinois (caso Chicago Lawyers Committee for Civil Rights under the Law v. Craiglist Inc., 14 de noviembre de 2006) considera que Craiglist (un sitio de avisos clasificados online como olx.com) está amparado por la inmunidad que la ley denominada Communications Decency Act (CDA) otorga a los proveedores de servicios de información (algo similar ocurre en ese país con la DMCA).

Esto quiere decir que según el tribunal se aplica la inmunidad que otorga la CDA a cualquier proveedor de contenidos online por los daños que pueda ocasionar por contenidos subidos por terceros (actualmente con el desarrollo de la web 2.0 gran parte del contenido online es elaborado por los usuarios, los personajes del año según TIME). En este caso la demandante alegaba la responsabilidad por el ofrecimiento en forma discriminatoria en el sitio craiglist de Chicago de venta y alquiler de viviendas (por ej. se discriminaba a latinos), lo que  sería contrario a una ley federal que lo prohíbe (de hecho la ley desde hace tiempo viene aplicándose a la prensa escrita).

Sin embargo a mi entender el fallo no va tan lejos como viene sucediendo con otros tribunales desde el cazo Zeran v. AOL para admitir una inmunidad total y absoluta (salvo casos muy específicos como el tema de las marcas), pues los jueces formularon ciertas reservas en su razonamiento.

Una nota de Adam Liptak en el NYTimes comenta el caso y se pregunta si los motivos que originaron la inmunidad de los proveedores de servicios online (por contenidos originados por terceros) no deberían ser revisados ahora que la Internet está “más madura”. La nota cita opiniones encontradas de profesores estadounidenses de Derecho.

La razón de esta inmunidad son los millones de usuarios que se comunican por día en un sitio de internet, lo que hace casi imposible para estos intermediarios realizar un control detallado y a priori de los contenidos a publicar. Admitirlo sería generar un costo extra (en el caso de Argentina disminuye la competitividad), y provocar “autocensura” pues es muy dificil “adivinar” qué contenido podrá herir la sensibilidad u  honor de una persona y generar un litigio. Ante la duda muchos contenidos se darían de baja antes de ser publicados para evitar un juicio (pese a ello son numerosos los litigios por contenidos online).
En Argentina no tenemos una ley como la CDA pese a que recientemente se presentaron proyectos de ley en tal sentido. Esto provoca que cuando los jueces deben aplicar el código civil (que tiene un siglo de vigencia sin actualización en materia de comercio electrónico) a estas situaciones llegan a resultados controvertidos, como ocurrió en el caso Jujuy.com, sentencia bastante discutible por cierto.

En fin se trata de una cuestión muy importante y que merecería un estudio detallado que no sólo incluya a los portales tradicionales de internet, sino a los motores de búsqueda (que ya están enfrentando casos puntuales en el país), a los sitios de social networking y a los portales de videos y redes de música online. También cabe preguntarse que solución penal

Ver texto del caso comentado en este post.

La CDA y la inmunidad del proveedor de contenidos