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Conferencia Policía Federal

Hoy me tocó disertar en el seminario de Policia Federal sobre la ley 26.388 de delitos informáticos junto a Marcos Salt y Ricardo Sanz. Expusimos las novedades de la nueva ley y el tema que mas dudas y críticas suscitó fue el art. 128 del Código Penal. Muchos creen que la norma se quedó corta…  Opiniones?

Fallo de la Corte Suprema de Colombia sobre descarga de música en internet

Fallo de la Corte Suprema de Colombia sobre descarga de música en internet

 

por Carlos A. Carnevale

- Corte Suprema de Colombia, sala de casación penal, sentencia del 30 de abril de 2008.

 

Este fallo adquirió gran repercusión en muchos portales de Internet y varios medios periodísticos del mundo. El motivo de ello fue la postura que dejó sentada la Corte Suprema de Colombia respecto de la descarga de música por Internet, más allá del conflicto puntual que fuera planteado en el recurso.

Así, el máximo tribunal sostuvo que “si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance, pues en estos casos como en todos aquellos en los que la persona obra sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible, toda vez que no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley”.

De este argumento se desprende que la Corte Suprema de Colombia entiende que deben acreditarse dos elementos fundamentales para que se configure el delito: el ánimo de lucro y la intención de ocasionar un perjuicio. En ese sentido, sostuvo que las conductas que le fueran imputadas al procesado y por las que fuera condenado en la instancia inferior -duplicación de discos compactos y uso de software sin las respectivas licencias- resultan atípicas cuando no existe intención de lucrar con ello ni propósito de ocasionar un perjuicio a los dueños de dichas obras.

Cabe resaltar, como punto sobresaliente del fallo la mención a la ausencia de reproducción a gran escala para su comercialización, que puede interpretarse como indicio de la falta de ánimo de lucro y de la intención de ocasionar un perjuicio. En igual sentido se expresa el Procurador, al señalar que las normas penales en este caso buscan reprimir lo que se conoce como “piratería”, que sería el eje central de las campañas de la industria cultural y del entretenimiento, intentando con ello graficar que la conducta del imputado no alcanza tales dimensiones.

Resulta interesante observar que el máximo tribunal de Colombia, en este caso, consideró especialmente la realidad de una cultura digital amplia y de conductas socialmente aceptadas en consecuencia; y pretendió adecuar su resolución a dicha circunstancia.

Carlos Carnevale es abogado, especialista en Derecho Penal (U.N.S.). Recientemente obtuvo el 2° Premio del “1er. Concurso de monografías jurídicas de Derecho de la Alta Tecnología” organizado por ElDial.com y la U.C.A.

Fallo español sostiene inerpretación restrictiva del fin de lucro en copia obras intelectuales (texto completo del fallo)

El fallo dictado por el Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria en febrero de 2008 sostiene ua interpretación restrictiva respecto a la copia de obras intelectuales. El imputado enviaba por internet a los clientes que lo contactaban las copias pero fue absuelto por la falta de fin de lucro que exige el art. 270 del CP español, pero deja abierta la vía al ilícito civil.

El siguiente es el texto del fallo

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. 362 de 2005 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala 15 de 2008, seguida por delito contra la propiedad intelectual contra *JOSE MANUEL*representado por la procuradora Sra. Diez Garrido y defendido por el letrado don Luis Revenga Sánchez. Han sido partes apelantes en éste recurso los acusadores particulares ASOCIACION FONOGRAFICA Y VIDEOGRAFICA ESPAÑOLA (AFYVE), representada por la procuradora Sra. Echevarría Obregón y defendida por la letrada doña Carmen Sánchez Moran, y COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTAINMET Y CIA S.R.C., THE WALT DISNEY COMPNY IBERIA S.L., y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES Y EDITORES DE SOFTARE DE ENTRENTENIMIENTO (ADESE), que actúa por sí y en representación de otras mercantiles, representadas todas ellas por la procuradora Sra. Torralba Quintana y defendidas por el letrado Sr. Martínez García. También es parte apelante el acusado.
El Ministerio Fiscal es parte apelada.

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