La noticia que salio en el NYTimes recién explica que el Fiscal de Estado de Connecticut le pidió información a la empresa en cuestión por esta clase de avisos con el fin de averiguar si se beneficia con esta clase de avisos o no. El CEO de craiglist se defendió via blog post. En abril de este año el FBI arrestó varios mafiosos (del clan Gambino) que usaban Craiglist para publicar avisos sexuales de menores de enrte 15 y 19 años.
Archivo de la categoría: resp civil
Seminario Universidad de San Andrés sobre derecho de los bucadores y la ley de delitos informáticos
adiposity ‘sans-serif'»>El buy information pills ‘sans-serif'»>dÃa 3 de noviembre de 2009 tuvo lugar en la Universidad de San Andrés un seminario sobre propiedad intelectual y nuevas tecnologÃas, auspiciado por la empresa Microsoft, la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional y la asociación de Fiscales.
El seminario tuvo por finalidad a explorar con reconocidos expositores los desafÃos legales que enfrenta el Derecho de las nuevas tecnologÃas en tres paneles con temas bien diferenciados.
Finalmente Hernán Galperin expuso un trabajo realizado por el Centro de TecnologÃa y Sociedad de la Universidad de San Andrés, del cual él es Director, titulado Análisis del impacto económico y social del proyecto de ley de extensión de impuestos internos a productos tecnológicos. El análisis demuestra los problemas de crear impuestos sectoriales para la tecnologÃa y el error de calificar como vienen suntuarios a la tecnologÃa.
Copia no autorizada de software (y de paso de mp3s)
UPDATE: ver nota en la nacion del domingo 28 de junio de 2009.
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., ambulance G. F.†(causa nº34.999), drugstore rto. 12/09/2008, women’s health donde se confirma el procesamiento del responsable de un cibercafé en cuyas computadoras se encontraba instalado el sistema operativo Windows XP Professional de la firma Microsoft sin contar con la licencia respectiva (conducta tipificada en el art 72 inc. “a†ley 11.723) y, en el disco rÃgido archivos de audio sin haber podido acreditado su origen mediante una factura que lo vincule con un productor legÃtimo (conducta tipificada en el art. 72 inc. “d†la ley 11.723). El tribunal recuerda que la ley 25.036 (BO 11/11/98) modificó y amplió la ley de Propiedad Intelectual 11.723 e incorporó a los programas de computación y a las compilaciones de datos a las obras por ella tuteladas, de tal modo que la instalación y uso de un sistema operativo sin licencia original y sin conocimiento de quien es el titular constituye uno de los casos especiales de defraudación previsto en el inciso “a†del artÃculo 72 del régimen del Derecho de Autor. Finalmente se resalta que cualquier utilización de fonogramas, interpretaciones y obras musicales en ámbitos que objetivamente sean diferentes al exclusivamente familiar constituye ejecución al público, más aún cuando los ambientes estén involucrados en una explotación comercial como en el caso.
Fuente: CCC, Sala IV, en autos “R., G. F.†(causa nº34.999), rto. 12/09/2009, difundido por el servicio de correo electrónico de la SecretarÃa de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Lo interesante del fallo a mi modo de ver es lo siguiente:
– la copia no autorizada de software no merece comentarios, existen casos judiciales desde hace 20 años.
– según el fallo, los «archivos mp3» son fonogramas para el derecho penal, algo que hasta ahora no quedaba claro. En realidad son una copia -en este caso no atorizada- del fonograma original. Por eso son ilegales.
– el tipo penal aplicado es el introducido por la ley 23.741 -aprobada en octubre de 1989, cuando no habÃa internet- y habla de «almacenamiento» o «exhibición»… parece que es posible aplicar el termino «almacenamiento» a los bienes intangibles como son archivos mp3, lo cual es un avance en materia interpretativa penal pues con anterioridad los tribunales se negaban a hacer este tipo de razonamientos (ej. los casos de software). En este caso entiendo que no habÃa exhibición porque los archivos estaban en un disco rigido (salvo que esten en la carpeta «compartidos» en cuyo caso habrÃa que analizar si el compartirlos en una red p2p equivale a la exhibición del art. 72 bis inc «d» de la ley 11723).
– me pregunto como se resolverá el mismo caso cuando en Argentina exista la excepción de la copia privada: una pista, tener 1402 archivos no parece copia privada, y menos si no se acredita la adquisición del original.
Microsoft inicia demandas por el fraude con clicks en avisos online
Se trata de la primera demanda iniciada por este asunto en Estados Unidos, approved dado que descubrieron que un grupo de personas hacia click en forma ilegal en los avisos. Lo mas interesante de la nota es cómo lo descubrieron y el hecho de iniciar una demanda patrimonial. Microsoft es precursor en estos temas habiendolo hecho en otros casos como el spam sobre sus servidores y cuentas de Hotmail.
Lo interesante de estos casos es que empujan las reglas jurÃdicas y obligan a los jueces a pronunciarse y a entender estos temas novedosos.
Debate sobre la regulación de la red en Argentina
En estos dÃas se reavivó el debate sobre la necesidad o no de que exista una ley al estilo de la DMCA o CDA de USA o la Directiva de comercio electrónico europea. La nota de diario judicial plantea las visiones de un abogado que litiga casos de modelos contra buscadres (hay cerca de un centenar de casos en Buenos Aires, cardiology ver algunos aquÃ) y del representante de Google, women’s health que también publicó una nota en La Nación el dÃa de ayer. El debate sigue con el argumento de la censura previa…
A mi modo de ver, cabe diferenciar las cautelares de los juicios de responsabiliad civil. Esto no se ha debatido a fondo, y justamente si en Estados Unidos y Europa se debieron aprobar leyes fue porque detrás de ésto debe existir una decisión polÃtica…
Craiglist está amparado por la inmunidad de la CDA
UPDATE: en Marzo de 2008 la cámara confirmó esta decisión. (ver crÃticas al fallo de Goldman).
Un fallo de un tribunal federal de Illinois (caso Chicago Lawyers Committee for Civil Rights under the Law v. Craiglist Inc., patient 14 de noviembre de 2006) considera que Craiglist (un sitio de avisos clasificados online como olx.com) está amparado por la inmunidad que la ley denominada Communications Decency Act (CDA) otorga a los proveedores de servicios de información (algo similar ocurre en ese paÃs con la DMCA).
Esto quiere decir que según el tribunal se aplica la inmunidad que otorga la CDA a cualquier proveedor de contenidos online por los daños que pueda ocasionar por contenidos subidos por terceros (actualmente con el desarrollo de la web 2.0 gran parte del contenido online es elaborado por los usuarios, clinic los remedy 9171,1569514,00.html?aid=434&from=o&to=http%3A//www.time.com/time/magazine/article/0%2C9171%2C1569514%2C00.html»>personajes del año según TIME). En este caso la demandante alegaba la responsabilidad por el ofrecimiento en forma discriminatoria en el sitio craiglist de Chicago de venta y alquiler de viviendas (por ej. se discriminaba a latinos), lo que serÃa contrario a una ley federal que lo prohÃbe (de hecho la ley desde hace tiempo viene aplicándose a la prensa escrita).
Sin embargo a mi entender el fallo no va tan lejos como viene sucediendo con otros tribunales desde el cazo Zeran v. AOL para admitir una inmunidad total y absoluta (salvo casos muy especÃficos como el tema de las marcas), pues los jueces formularon ciertas reservas en su razonamiento.
Una nota de Adam Liptak en el NYTimes comenta el caso y se pregunta si los motivos que originaron la inmunidad de los proveedores de servicios online (por contenidos originados por terceros) no deberÃan ser revisados ahora que la Internet está “más maduraâ€. La nota cita opiniones encontradas de profesores estadounidenses de Derecho.
La razón de esta inmunidad son los millones de usuarios que se comunican por dÃa en un sitio de internet, lo que hace casi imposible para estos intermediarios realizar un control detallado y a priori de los contenidos a publicar. Admitirlo serÃa generar un costo extra (en el caso de Argentina disminuye la competitividad), y provocar “autocensura†pues es muy dificil “adivinar†qué contenido podrá herir la sensibilidad u honor de una persona y generar un litigio. Ante la duda muchos contenidos se darÃan de baja antes de ser publicados para evitar un juicio (pese a ello son numerosos los litigios por contenidos online).
En Argentina no tenemos una ley como la CDA pese a que recientemente se presentaron proyectos de ley en tal sentido. Esto provoca que cuando los jueces deben aplicar el código civil (que tiene un siglo de vigencia sin actualización en materia de comercio electrónico) a estas situaciones llegan a resultados controvertidos, como ocurrió en el caso Jujuy.com, sentencia bastante discutible por cierto.
En fin se trata de una cuestión muy importante y que merecerÃa un estudio detallado que no sólo incluya a los portales tradicionales de internet, sino a los motores de búsqueda (que ya están enfrentando casos puntuales en el paÃs), a los sitios de social networking y a los portales de videos y redes de música online. También cabe preguntarse que solución penal
Ver texto del caso comentado en este post.