Posted: July 26th, 2010 | Author: admin | Filed under: Argentina, bloglaw, responsabilidad indirecta | Tags: Argentina, blog, CDA, garantias constitucionales, Internet, jurisprudencia, libertad de expresión, responsabilidad, responsabilidad indirecta | No Comments »
Según informa DiarioJudicial.com, la cámara del Crimen de la capital ordenó remover información negativa de la querellante obrante en un blog. El caso se puede consultar aqui. El fallo me sugiere numerosas reflexiones. Primero, si este esta es una querella (supongo que por calumnias e injurias, el fallo no lo aclara), los jueces no están prejuzgando al decidir “cautelarmente” dar de baja el contenido por ser injurioso? Además, esto no equivale a censura previa prohibida por el art. 13.2 de la CADH? Esta norma solo admite responsabilidades ulteriores, pero no limitarlo previamente, lo cual es una clara afectación a la libertad de expresión. Imagino que este caso no podrá tener lugar en supuestos de cuestiones de interés público o que involucren a una figura pública: ¿se imaginan un funcionario público sospechado de corrupción pidiendo que no se discuta de eso en la web? (la reciente reforma del Código Penal en materia de delitos de calumnias e injura va en tal sentido). Pero como la mayoría de los post suelen ser anónimos, si el tribunal concede la cautelar, la persona supuestamente afectada (a quien le remueven su comentario) no podrá hacer nada (ej. apelar esta fallo censurador a la Corte para que ésta se pronuncie sobre una clara cuestión constitucional) porque no se presentó ni es parte del caso.
Por último, con tantas cautelares, no estamos dirigiendonos hacia una internet similar a la de la novela 1984 donde se reescribe la historia constantemente? Podemos hacer eso? Si este web estuviera hosteado en Estados Unidos posiblemente esta medida no tendría ningún efecto… No estoy a favor ni en contra de este fallo, simplemente relfexiono sobre hacia adonde vamos.
Posted: May 8th, 2010 | Author: admin | Filed under: Internet, p2p, pirateria, redes p2p, responsabilidad indirecta | Tags: Alemania, hipervínculos, hosting, rapidshare, responsabilidad, usuarios, web2.0 | Comments Off
Según una nota de Diariojudicial.com, la Justicia alemana falló a favor del popular sitio de descargas y hosting (de casi todo lo ilegal que se pueda buscar), protegiendo el uso de servicio como copia privada. El sitio había sido condenado en primera instancia por una denuncia de la distribuidora alemana de cine Capelight Pictures.
Posted: May 4th, 2010 | Author: admin | Filed under: U.S.A., resp civil, responsabilidad indirecta | Tags: craiglist, responsabilidad, U.S.A. | Comments Off
La noticia que salio en el NYTimes recién explica que el Fiscal de Estado de Connecticut le pidió información a la empresa en cuestión por esta clase de avisos con el fin de averiguar si se beneficia con esta clase de avisos o no. El CEO de craiglist se defendió via blog post. En abril de este año el FBI arrestó varios mafiosos (del clan Gambino) que usaban Craiglist para publicar avisos sexuales de menores de enrte 15 y 19 años.
Posted: June 26th, 2009 | Author: admin | Filed under: propiedad intelectual, redes p2p, responsabilidad indirecta | Comments Off
Una corte de apelaciones sueca rechaza un nuevo juicio en el caso Pirate Bay.
Posted: June 19th, 2009 | Author: admin | Filed under: Argentina, propiedad intelectual, redes p2p, resp civil, responsabilidad indirecta | Comments Off
UPDATE: ver nota en la nacion del domingo 28 de junio de 2009.
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., G. F.” (causa nº34.999), rto. 12/09/2008, donde se confirma el procesamiento del responsable de un cibercafé en cuyas computadoras se encontraba instalado el sistema operativo Windows XP Professional de la firma Microsoft sin contar con la licencia respectiva (conducta tipificada en el art 72 inc. “a” ley 11.723) y, en el disco rígido archivos de audio sin haber podido acreditado su origen mediante una factura que lo vincule con un productor legítimo (conducta tipificada en el art. 72 inc. “d” la ley 11.723). El tribunal recuerda que la ley 25.036 (BO 11/11/98) modificó y amplió la ley de Propiedad Intelectual 11.723 e incorporó a los programas de computación y a las compilaciones de datos a las obras por ella tuteladas, de tal modo que la instalación y uso de un sistema operativo sin licencia original y sin conocimiento de quien es el titular constituye uno de los casos especiales de defraudación previsto en el inciso “a” del artículo 72 del régimen del Derecho de Autor. Finalmente se resalta que cualquier utilización de fonogramas, interpretaciones y obras musicales en ámbitos que objetivamente sean diferentes al exclusivamente familiar constituye ejecución al público, más aún cuando los ambientes estén involucrados en una explotación comercial como en el caso.
Fuente: CCC, Sala IV, en autos “R., G. F.” (causa nº34.999), rto. 12/09/2009, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
El fallo: propiedad-intelectual-cybercafe-sistema-operativo-windows-xp-no-original-y-copias-de-fonogramas-musicales-2.pdf
Lo interesante del fallo a mi modo de ver es lo siguiente:
- la copia no autorizada de software no merece comentarios, existen casos judiciales desde hace 20 años.
- según el fallo, los “archivos mp3″ son fonogramas para el derecho penal, algo que hasta ahora no quedaba claro. En realidad son una copia -en este caso no atorizada- del fonograma original. Por eso son ilegales.
- el tipo penal aplicado es el introducido por la ley 23.741 -aprobada en octubre de 1989, cuando no había internet- y habla de “almacenamiento” o “exhibición”… parece que es posible aplicar el termino “almacenamiento” a los bienes intangibles como son archivos mp3, lo cual es un avance en materia interpretativa penal pues con anterioridad los tribunales se negaban a hacer este tipo de razonamientos (ej. los casos de software). En este caso entiendo que no había exhibición porque los archivos estaban en un disco rigido (salvo que esten en la carpeta “compartidos” en cuyo caso habría que analizar si el compartirlos en una red p2p equivale a la exhibición del art. 72 bis inc “d” de la ley 11723).
- me pregunto como se resolverá el mismo caso cuando en Argentina exista la excepción de la copia privada: una pista, tener 1402 archivos no parece copia privada, y menos si no se acredita la adquisición del original.
Posted: May 13th, 2009 | Author: admin | Filed under: Internet, acceso ilegítimo, garantias constitucionales, ley, propiedad intelectual, proyecto de ley, redes p2p, responsabilidad indirecta | Comments Off
Solamente a los franceses se les podía ocurrir algo asi, trataron de aprobarla varias veces pero el intentó fracasó el 9 de abril por falta de interes de quorum de la Asamblea francesa. Finalmente el proyecto de ley fue aprobado por Diputados y el Senado francés.
La ley modifica nada menos que el Código de la Propiedad Intelectual Francés y crea una nueva autoridad (+ burocracia en Francia) encargada de vigilar que se cumpla la norma. Recordamos que con anterioridad Francia tenía otra ley similar que nunca se aplicó (DAVSI). En fin, a partir de ahora, según el art. 336-3, el titular de una conexión a Intenret debe vigilar que su acceso no sea usado para descargar obras intelectuales de la red (crea una suerte de responsabilidad objetiva por el mero hecho de ser usuario de la red….). Si uno sigue leyendo la ley se encuentra con muchas sorpresas…Dicen que la ley ayudara al fichaje de ciudadanos… y la CNIL, a cargo de la protección de los datos personales no dice nada…
Posted: October 17th, 2008 | Author: admin | Filed under: Argentina, blog, propiedad intelectual, resp civil, responsabilidad indirecta | Comments Off
En estos días se reavivó el debate sobre la necesidad o no de que exista una ley al estilo de la DMCA o CDA de USA o la Directiva de comercio electrónico europea. La nota de diario judicial plantea las visiones de un abogado que litiga casos de modelos contra buscadres (hay cerca de un centenar de casos en Buenos Aires, ver algunos aquí) y del representante de Google, que también publicó una nota en La Nación el día de ayer. El debate sigue con el argumento de la censura previa…
A mi modo de ver, cabe diferenciar las cautelares de los juicios de responsabiliad civil. Esto no se ha debatido a fondo, y justamente si en Estados Unidos y Europa se debieron aprobar leyes fue porque detrás de ésto debe existir una decisión política…
Posted: March 9th, 2008 | Author: admin | Filed under: Argentina, jurisprudencia, propiedad intelectual, resp civil, responsabilidad indirecta | Comments Off
UPDATE: en Marzo de 2008 la cámara confirmó esta decisión. (ver críticas al fallo de Goldman).
Un fallo de un tribunal federal de Illinois (caso Chicago Lawyers Committee for Civil Rights under the Law v. Craiglist Inc., 14 de noviembre de 2006) considera que Craiglist (un sitio de avisos clasificados online como olx.com) está amparado por la inmunidad que la ley denominada Communications Decency Act (CDA) otorga a los proveedores de servicios de información (algo similar ocurre en ese país con la DMCA).
Esto quiere decir que según el tribunal se aplica la inmunidad que otorga la CDA a cualquier proveedor de contenidos online por los daños que pueda ocasionar por contenidos subidos por terceros (actualmente con el desarrollo de la web 2.0 gran parte del contenido online es elaborado por los usuarios, los personajes del año según TIME). En este caso la demandante alegaba la responsabilidad por el ofrecimiento en forma discriminatoria en el sitio craiglist de Chicago de venta y alquiler de viviendas (por ej. se discriminaba a latinos), lo que sería contrario a una ley federal que lo prohíbe (de hecho la ley desde hace tiempo viene aplicándose a la prensa escrita).
Sin embargo a mi entender el fallo no va tan lejos como viene sucediendo con otros tribunales desde el cazo Zeran v. AOL para admitir una inmunidad total y absoluta (salvo casos muy específicos como el tema de las marcas), pues los jueces formularon ciertas reservas en su razonamiento.
Una nota de Adam Liptak en el NYTimes comenta el caso y se pregunta si los motivos que originaron la inmunidad de los proveedores de servicios online (por contenidos originados por terceros) no deberían ser revisados ahora que la Internet está “más madura”. La nota cita opiniones encontradas de profesores estadounidenses de Derecho.
La razón de esta inmunidad son los millones de usuarios que se comunican por día en un sitio de internet, lo que hace casi imposible para estos intermediarios realizar un control detallado y a priori de los contenidos a publicar. Admitirlo sería generar un costo extra (en el caso de Argentina disminuye la competitividad), y provocar “autocensura” pues es muy dificil “adivinar” qué contenido podrá herir la sensibilidad u honor de una persona y generar un litigio. Ante la duda muchos contenidos se darían de baja antes de ser publicados para evitar un juicio (pese a ello son numerosos los litigios por contenidos online).
En Argentina no tenemos una ley como la CDA pese a que recientemente se presentaron proyectos de ley en tal sentido. Esto provoca que cuando los jueces deben aplicar el código civil (que tiene un siglo de vigencia sin actualización en materia de comercio electrónico) a estas situaciones llegan a resultados controvertidos, como ocurrió en el caso Jujuy.com, sentencia bastante discutible por cierto.
En fin se trata de una cuestión muy importante y que merecería un estudio detallado que no sólo incluya a los portales tradicionales de internet, sino a los motores de búsqueda (que ya están enfrentando casos puntuales en el país), a los sitios de social networking y a los portales de videos y redes de música online. También cabe preguntarse que solución penal
Ver texto del caso comentado en este post.
Posted: March 9th, 2008 | Author: admin | Filed under: Internet, jurisprudencia, responsabilidad indirecta | Comments Off