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	<title>Comments for Delitos Informáticos</title>
	<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog</link>
	<description></description>
	<pubDate>Sat, 06 Sep 2008 05:47:59 +0000</pubDate>
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		<title>Comment on Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos by pablopalazzi</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-44</link>
		<dc:creator>pablopalazzi</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Aug 2008 00:51:06 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-44</guid>
		<description>consejos. anda a un especialista en informática forense y en cuanto al hosteador, es el ultimo recurso, es como desenchufar la PC para que no se produzca el delito.. no es la mejor solucion.. pero si le informes del contenido ilegal... deberia removerlo inmediatamente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>consejos. anda a un especialista en informática forense y en cuanto al hosteador, es el ultimo recurso, es como desenchufar la PC para que no se produzca el delito.. no es la mejor solucion.. pero si le informes del contenido ilegal&#8230; deberia removerlo inmediatamente.</p>
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		<title>Comment on Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos by maria</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-36</link>
		<dc:creator>maria</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 19:53:45 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-36</guid>
		<description>gracias Pablo, tus respuestas son concretas y claras. el problema que se plantea justamente característico de Internet, es el inconveniente de identificar al infractor. por un lado cómo identificar al proveedor de contenidos (cómo haces para localizarlo), y por otro al proveedor de alojamiento, en su caso para pedir que dé de baja dicho sitio si es que se puede tal solicitud -no sé si se puede con los 'blogs'-  a modo de diligencia preliminar. Podrás dar una pauta al respecto?
agradezco tus palabras de experto.
cordialmente
mrp</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>gracias Pablo, tus respuestas son concretas y claras. el problema que se plantea justamente característico de Internet, es el inconveniente de identificar al infractor. por un lado cómo identificar al proveedor de contenidos (cómo haces para localizarlo), y por otro al proveedor de alojamiento, en su caso para pedir que dé de baja dicho sitio si es que se puede tal solicitud -no sé si se puede con los &#8216;blogs&#8217;-  a modo de diligencia preliminar. Podrás dar una pauta al respecto?<br />
agradezco tus palabras de experto.<br />
cordialmente<br />
mrp</p>
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		<title>Comment on Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos by pablopalazzi</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-35</link>
		<dc:creator>pablopalazzi</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 00:32:48 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-35</guid>
		<description>maria
los pasos a seguir son
1. documentar con notario el hecho
2. citar a mediacion civil o hacer una denuncia penal contra el infractor.
pablo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>maria<br />
los pasos a seguir son<br />
1. documentar con notario el hecho<br />
2. citar a mediacion civil o hacer una denuncia penal contra el infractor.<br />
pablo</p>
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		<title>Comment on Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos by pablopalazzi</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-34</link>
		<dc:creator>pablopalazzi</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 00:30:32 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-34</guid>
		<description>maria

no se puede reproducir una obra sin autorizacion del autor, es un delito en Argentina, se haga online u offline... se aplica el art. 72 inc "a" de la ley 11.723

Art. 71. — Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.

Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>maria</p>
<p>no se puede reproducir una obra sin autorizacion del autor, es un delito en Argentina, se haga online u offline&#8230; se aplica el art. 72 inc &#8220;a&#8221; de la ley 11.723</p>
<p>Art. 71. — Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.</p>
<p>Art. 72. — Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:</p>
<p>a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;</p>
<p>b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;</p>
<p>c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;</p>
<p>d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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		<title>Comment on Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos by maria</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-33</link>
		<dc:creator>maria</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jun 2008 22:56:45 +0000</pubDate>
		<guid>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2008/06/04/se-acaba-de-convertir-en-ley-el-proyecto-de-delitos-informaticos/#comment-33</guid>
		<description>estimado Pablo,
cuales son los pasos a seguir (procesalmente hablando) si hay páginas que ofrecen bajar (gratis) libros enteros sin autorización del autor? Esto último, en qué delito opinás que encuadra?
gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estimado Pablo,<br />
cuales son los pasos a seguir (procesalmente hablando) si hay páginas que ofrecen bajar (gratis) libros enteros sin autorización del autor? Esto último, en qué delito opinás que encuadra?<br />
gracias</p>
]]></content:encoded>
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