Posted: April 14th, 2010 | Author:admin | Filed under:Internet | Comments Off
Si ! Parece mentira pero en el 2010, a 40 años de internet seguimos discutiendo algo tan basico como la privacidad del correo electrónico y quien tiene derecho a acceder sin orden de juez…
Este es un interesante video (23 minutos!) sobre la ley SINDE, punto de vista dado por gente de tecnología de los ISPs. La ley sigue la onda de HADOPI y la reciente ley inglesa de la que informamos hace unos dias en estos blog. Se analiza el conflicto entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de los internautas a acceder a internet.
Ya está disponible el fallo del juez que condenó en Italia a tres ejecutivos de Google por la subida no autorizada de un video donde molestaban a un menor discapacitado. El fallo tiene 111 páginas (hay que leer 111 paginas en italiano, a ver cuando sale una version en ingles o castellano!!!!!).
Si bien esto implica una largo camino de invitación (aun no llegó), aceptación, envio del convenio al congreso, ratificación, aprobación, sanción, publicación e implementación (parte ya hecha con la ley 26.388, faltarían los aspectos de cooperación internacional y procesales) ya dimos el puntapie inicial.
Pero es importante que Argentina este presente en esta convencion, y nuestro país ya había marcado presencia con presentaciones de Argentinos en conferencias pasadas (ver por ej. presentación de Nora Cherñavskyo Marcos Salt). Atras quedaron aquellos que se opusieron a que esto sucediera por los mas diversos motivos (vi de todo pero mi favorita era: “Argentina no es un país muy avanzada para poder unirse..”).
Entre otras razones el cloud computing y la necesidad de actualizar la ley ECPA del año 1986 motivan la necesidad de una reforma. La ley regula cuando se puede acceder al correo electronico y archivos electronicos. Se han juntado empresas y ong de diversos origenes formando una colación para solicitar al congreso a travès de una coalición la reforma de la ley. Actualmente en el año 2010 aun no es claro en la legislacion de Estados Unidos cuando se requiere orden judicial y cuando basta un mero pedido de la policia para acceder a ciertos datos…. La nota escrita en CNET comenta también que esta reforma ya habia sido propuesta en artículos académicos… tambien hay una nota en el NYTIMES...
- sanciones penales para la pirateria online (en cierta forma ya lo exige el ADPIC TRIPS, habrá que ver la diferencia y las novedades);
- sistema gradual de respuesta, que implica desconectar a los usuarios que bajan musica u otra clase de archivos (al estilo de la ley francesa HADOPI);
- responsabilidad subsidiaria de intermediarios (Me pregunto a donde irá a parar las inmunidades obtenidas en la DMCA o en la Directiva Europa de Comercio electrónico…??)
Me surgen muchas preguntas: Como jugará este nuevo tratado con el Convenio del Ciberdelito del COE? Que pasara con los países que no lo implementen? De que sirve hoy en dia establecer semejantes protecciones si no lo suscriben todos los paises civilizados. Bastará con hostear la web fuera de los paises miembros para evitar su aplicación?
Entre el 23 y 25 de marzo se realiza la conferencia del Convenio del Ciberdelito en Francia, como sucede todos los años. Este año se tratan los siguientes temas: medidas contra la explotación de menores, cooperacion tecnica y entrenamiento de las fuerzas prevencionales.
Una excelente nota de Jorge Vega Iracelay, director de asuntos corporativos de Microsoft para Argentina y Uruguay, publicada hoy en La Nación, luego de señalar las virtudes de la ley argentina de delitos informáticos,argumenta sobre las falencias de nuestro actual sistema legal en materia de delitos informáticos. La nota en cuestión dice:
No obstante, nuestra legislación es insuficiente. Dadas la complejidad y las particularidades de este tipo de infracciones, la incorporación de los delitos informáticos en el Código Penal no basta para luchar contra este flagelo. Necesitamos instrumentar los mecanismos procesales pertinentes y contar con instrumentos de cooperación y coordinación internacional eficaces que posibiliten a policías, funcionarios y magistrados judiciales llevar a cabo investigaciones rápidas, coordinadas y con preservación de los elementos de prueba correspondientes a los casos que estén investigando o juzgando.
Es cierto, y justamente la solución, podria venir de la mano del Convenio del Ciberdelito que contiene tanto normas para la recolección de la prueba en Internet como normas para la colaboración internacional. Argentina está cada vez mas interesada en formar parte de este acuerdo, solo falta un poco de voluntad política (que estos días imagino escasea) y hacer entender a todos los involucrados que el delito informático -como sucede con todo lo que ocurre Internet- no reconocen fronteras.
Posted: February 27th, 2010 | Author:admin | Filed under:bloglaw | Comments Off
El fallo que se acaba de dictar no es el final de una historia sino el comienzo de otra: el debate sobre la regulación de la web, y la imposición de sanciones (penales en este caso) a empresas cuyos sitios operan a nivel globlal, reeditando la viaje discusión sobre cuántas leyes deben cumplir estas empresas…
El tan esperado fallo del juez penal italiano por el video subido a Google Video fue una gran sorpresa. De los cuatro imputados, los tes directivos de Google fueron condenados por violación ala privacidad. Google protestó a través de su blog. Yenseguida vinieron las editoriales de los diarios mas importantes del mundo (NYTimes, La Nación), los post de numerosos bloggers y centros de investigación y la discusion online. El veredicto de todos fue unánime: la condena es un disparate, y va a afectar la libertad de expresión en la web.
Esta ultima expresión es la que se enarbola cada vez que se demanda a un buscador, a un sitio de Internet, a un blog, etc. y a veces la defensa es medio exagerada. Pero este es el caso ideal para ese tipo de planteos.
Ya esta online el sitio de JAIO 39, las tradicionales jornadas de informática que siempre tienen varios paneles sobre derecho y regulación; esta vez las jornadas serán en Buenos Aires en la UADE.
Aun ni siquiera esta listo el anteproyecto de la ley antidescargas pero ya se debate intensamente sobre la corrección o no de la la propuesta de ley del Ministerio de Cultura español que plantea cerrar webs ilegales de descargas y dotar de facultades de pedir datos de IP a una comisión administrativa. Esta tendencia sigue la línea de la ley francesa HADOPI, que aun no pudo entrar en vigor por cuestionamientos de la CNIL. En fin parece que las normas legales (civiles o penales) no alcanzan para frenar la descargas ilegales de archivos (musicales, películas y hasta libros de derecho) por lo que la tendencia ahora sera frenar directamente la bajada mediante recursos tecnológicos y legales.
El blog de Eric Goldman comenta el caso de un superior tribunal estadounidense que sostuvo -por cuatro votos contra tres- que se requiere orden judicial para acceder al contenido de un celular de un sospechoso arrestado. Con la tecnología que hay hoy ne día los celulares son casi computadoras, por algo de los llama smartphones. Todo lo que esta allí almacenado dice mucho del detendio, con quien habla e incluso ahora muchos celulares contienen mails.
Este caso me recuerda dos recientes casos argentinos. En uno se sostuvo que la policia podia usar el celular de un detenido para llamar a su compañero y detenerlo cuando viniera. Lo unico que hizo la policia fue llamar al ultimo numero discado y el compañero del detenido aparecio en breve tiempo. El otro caso no es penal, sino un divorcio donde se anuló la supuesta prueba del adulterio porque el actor habia acompañado un acta notarial del celular detallando el contenido pero no habia tenido consentimiento de su mujer para hacerlo. El fallo esta apelado pero es el primero en tratar en detalle este tema.
El día 3 de noviembre de 2009 tuvo lugar en la Universidad de San Andrés un seminario sobre propiedad intelectual y nuevas tecnologías, auspiciado por la empresa Microsoft, la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional y la asociación de Fiscales.
El seminario tuvo por finalidad a explorar con reconocidos expositores los desafíos legales que enfrenta el Derecho de las nuevas tecnologías en tres paneles con temas bien diferenciados.El primer panel fue una mesa debate sobre responsabilidad civil por la difusión de la imagen y datos personales en buscadores de Internet. Los expositores fueron el Dr. Antonio Mille, el Dr. Carlos Petre y el Dr. Eduardo Bertoni. El panel fue moderado por el Dr. Pablo Palazzi, Director de la maestría en Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés. El primer expositor Eduardo Bertoni, quien actualmente es director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la información de la Universidad de Palermo. El autor, que fue relator especial en la OEA sobre libertad de expresión, puso énfasis el acceso a la información en Internet, la jurisprudencia de la CIDH y el fundamento por el cual la información que los buscadores ponen a disposición de los usuarios está protegida constitucionalmente. Carlos Petre brindó un panorama judicial de estos casos comentando la tipología de los distintos supuestos y explicando los problemas que enfrente la Justicia para resolver los planteos de la tecnología. Finalmente fue Antonio Millé, autor de varios artículos interesantes sobre la materia, y profesor de las Cátedras Derechos Intelectuales y Derecho Informático en la Universidad Católica Argentina quien cerró este panel y comentó los desarrollos del derecho comparado en materia de responsabilidad de buscadores analizando la lógica detrás de un motor de búsqueda y los supuestos en los cuales no debería habérselo hecho responsable.
El segundo panel de debate trató el tema de los “La reforma del Código Penal y la nueva ley de delitos informáticos. Consejo de Europa. La prueba informática”.Los panelistas fueron los Dres. Ricardo Saenz (Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,), Marcos Salt (especialista en derecho penal y representante y participante en las reuniones del ciberdelito del COE), y Gustavo Presman (Perito especialista en Informática Forense). El moderador fue el Dr. Carlos Reggiani ex secretario de la Comisión de Asuntos Penales del Senado, quien participó en la redacción de la ley 26.388 y guió a los expositores a lo largo de su debate. Todos los autores pusieron énfasis en que el problema actual es la necesidad de contar con reglas claras en materia de prueba informática. Se mencionaron asimismo las limitaciones constitucionales a la obtención de prueba y como juegan frente a las nuevas tecnologías y lo difuso del concepto de público y privado en internet. Se relato el caso “Halabi” de la Corte Suprema y la importancia de los datos de tráfico en materia de telecomunicaciones y la necesidad de contar con reformas en los códigos procesales penales para agilizar la investigación de los delitos informáticos.Finalmente el seminario se cerró con una mesa debate sobre políticas legislativas sobre software y tecnología. El primer panelista fue el Dr. Jorge Vega Ilaceray, gerente de legales para Microsfot Argentina quien disertó sobre Un nuevo paradigma en propiedad intelectual: innovación abierta. En su charla el autor explicó un cambio de paradigma en la administración de propiedad intelectual por parte de las empresas. El cambio consiste en que antes la propiedad intelectual jugaba un papel limitativo en el acceso a los contenidos protegidos; en cambio hoy en día el paradigma ha cambiado y a través del Patent pooling y las licencias abiertas el conocimiento se comparte de otra manera. Seguidamente el Dr. Guillermo Cabanellas disertó sobre Protección del Software por Derecho de autor y patentes, explicando los problemas que el Derecho de Autor ha tenido para encuadrar al software dentro de las normas tradicionales.