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	<title>Delitos Informáticos &#187; Argentina</title>
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	<description>{ Reflexiones sobre el delito en la era de Internet }</description>
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		<title>Taringa y Cuevana en debate: son lo mismo y sus creadores merecen el mismo destino?</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Dec 2011 13:36:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una nota de mi amigo Eduardo Bertoni (CELE) en La Nación de ayer critica la decisión judicial dictada sobre el caso Taringa&#8230; Por otra parte hoy en La Nacion se publicó una carta de lectores muy interesante que transcribo a continuación pues concuerdo 100% con las conclsiones de sus autores&#8230; antes una pregunta que me [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una <a href="http://www.lanacion.com.ar/1431250-la-libertad-de-expresion-en-internet">nota de mi amigo Eduardo Bertoni</a> (<a href="http://www.palermo.edu/cele/">CELE</a>) en La Nación de ayer critica la decisión judicial dictada sobre el caso Taringa&#8230;</p>
<p>Por otra parte hoy en La Nacion se publicó una <a href="http://www.lanacion.com.ar/1431550-cartas-de-lectores">carta de lectores muy interesante</a> que transcribo a continuación pues concuerdo 100% con las conclsiones de sus autores&#8230; antes una pregunta que me queda picando, <em><strong>¿Cuevana y Taringa, son lo mismo? ¿Sus creadores terminarán igual?<br />
</strong></em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span id="more-557"></span></p>
<h2>Cuevana y la ilegalidad</h2>
<p>Se­ñor Di­rec­tor:</p>
<p>&#8220;Nos ha producido sorpresa y profunda desilusión la nota del señor Pablo Sirvén publicada el domingo 27 de noviembre pasado con el título «<a href="http://www.lanacion.com.ar/1426708-cuevana-cenizas-de-un-volcan">Cuevana, cenizas de un volcán</a>».</p>
<p>&#8220;En palabras de Sirvén, «lo que empezó siendo una divertida travesura de amigos, lo que siguió como una suerte de Robin Hood virtual que reparte gratis a todos lo que otros pretenden cobrar, desde hace un tiempo se ha convertido en un potencial gran negocio». Desgraciadamente, el adjetivo omitido que califica la palabra negocio es <strong>«ilegal»</strong>.</p>
<p>&#8220;Casi la totalidad del contenido de películas y de obras audiovisuales que el sitio permite ver están protegidas por el derecho de autor. Esto surge de la ley 11.723, que prevé penas de hasta seis años de prisión y tipifica, si no todas, muchas de las conductas violatorias de los derechos de propiedad intelectual (sean en su faz patrimonial, principalmente acotado al derecho de reproducción, distribución, exhibición, ejecución, o en su faz moral, abarcativa del derecho a la integridad de la obra).</p>
<p>&#8220;Cuevana no sólo no tiene autorización de los titulares de los derechos sobre las obras, sino que además evade el pago de impuestos, como el impuesto al video establecido en la ley 17.741, de fomento de la actividad cinematográfica, destinado a solventar al Incaa y asistir económicamente a la producción nacional de cine.</p>
<p>&#8220;Cuevana es hoy un santuario pirata, en el que el negocio «genial» está apoyado en la defraudación de derechos intelectuales y la evasión impositiva. Si nadie paga los consumos culturales, terminaremos destruyendo el trabajo del artista. Mientras tanto, 25.000 familias esperan que la piratería no acabe con sus fuentes de trabajo.&#8221;</p>
<p><strong> Daniel Parise<br />
Presidente<br />
Rolando Shama<br />
Secretario<br />
Unión Argentina de Videoeditores<br />
<a href="http://uav.org.ar/" target="_blank">uav.org.ar</a></strong>
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		<title>Nuevo caso de pornografia infantil</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2011/05/30/nuevo-caso-de-pornografia-infantil/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 May 2011 01:59:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[jurisprudencia]]></category>
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		<description><![CDATA[La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona que distribuía imágenes de pornografía infantil mediante internet encubriendo tal distribución bajo la aparente comercialización de ropa. Ver la nota completa y el fallo en Diario Judicial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona que distribuía imágenes de pornografía infantil mediante internet encubriendo tal distribución bajo la aparente comercialización de ropa. Ver la <a href="http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/05/28/noticia_0013.html">nota completa y el fallo en Diario Judicial</a>.
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			</a>
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		<title>El phishing o robo de identidad es delito en Argentina</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2010/09/12/el-phishing-es-delito/</link>
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		<pubDate>Sun, 12 Sep 2010 19:02:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[estafa informática]]></category>
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		<description><![CDATA[El Dr. Horacio Romero Villanueva me ha hecho llegar vía email un fallo muy interesante de la cámara del crimen sobre estafas via internet. Transcribo el correo que comenta el caso, y al final incluyo un link al fallo en texto completo: El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Dr. Horacio Romero Villanueva me ha hecho llegar vía email un fallo muy interesante de la cámara del crimen sobre estafas via internet. Transcribo el correo que comenta el caso, y al final incluyo un link al fallo en texto completo:</p>
<blockquote><p>El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “G., R. y otro s/procesamiento” (causa 39779) rta. 3/8/2010, donde la Sala confirma el procesamiento de los dos imputados como coautores del delito de defraudación previsto en el artículo 173 inciso 16 del C. Penal, bajo la modalidad denominada como phishing manipulación de datos informáticos a través de una página paralela por medio de la cual obtuvieron los datos necesarios, código de transferencia y número de tarjeta de crédito para poder operar en las cuentas bancarias del damnificado, efectuando dos transferencias de $ 780 y $ 770 desde la cuenta de caja de ahorro y cuenta corriente de la víctima, a la caja de ahorro de uno de los imputados, todas en el mismo banco.<br />
La víctima explicó que el 8 de septiembre de 2009 mientras verificaba el estado de su cuenta bancaria en su computadora vía Internet, apareció una pantalla paralela que le indicaba que ingresara su código de transferencia y número de tarjeta de débito, lo que hizo debido a que ello supuestamente le daría una mejor atención y seguridad en la operación. Que al día siguiente al intentar extraer dinero de su cuenta a través del cajero automático, advirtió que le faltaba dinero en su cuenta corriente y caja de ahorro, realizando la denuncia penal y el reclamo bancario. Manifestó que no conocía a ninguno de los imputados, ni tampoco a quien supuestamente le habría adquirido una camiseta por Internet, según manifestaran los imputados en su descargo.<br />
Finalmente precisó la Sala que la circunstancia de que no se hayan verificado en el caso todos los pasos del procedimiento de phishing, como alega especialmente la defensa técnica de uno de los imputados, o que no se haya determinado de que computadora se realizaron las transferencias, no altera de momento los graves indicios cargosos contra los imputados.</p></blockquote>
<p>Texto completo del fallo: <a href="http:///www.delitosinformaticos.com.ar/pdf/fallophishing1.pdf">PDF</a>
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			</a>
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		<title>Un tribunal penal ordena dar de baja cautelarmente un blog</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2010/07/26/ordenan-dar-de-baja-un-blog/</link>
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		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 00:50:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Según informa DiarioJudicial.com, la cámara del Crimen de la capital ordenó remover información negativa de la querellante obrante en un blog. El caso se puede consultar aqui. El fallo me sugiere numerosas reflexiones. Primero, si este esta es una querella (supongo que por calumnias e injurias, el fallo no lo aclara), los jueces no están [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según informa <a href="http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=40479#">DiarioJudicial.com</a>, la cámara del Crimen de la capital ordenó remover información negativa de la querellante obrante en un blog. El caso se puede consultar <a href="http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=40479#">aqui</a>. El fallo me sugiere numerosas reflexiones. Primero, si este esta es una querella (supongo que por calumnias e injurias, el fallo no lo aclara), los jueces no están prejuzgando al decidir &#8220;cautelarmente&#8221; dar de baja el contenido por ser injurioso? Además, esto no equivale a censura previa prohibida por el <a href="http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html">art. 13.2 de la CADH</a>? Esta norma solo admite responsabilidades ulteriores, pero no limitarlo previamente, lo cual es una clara afectación a la libertad de expresión.  Imagino que este caso no podrá tener lugar en supuestos de cuestiones de interés público o que involucren a una figura pública: ¿se imaginan un funcionario público sospechado de corrupción pidiendo que no se discuta de eso en la web? (la reciente reforma del Código Penal en materia de delitos de calumnias e injura va en tal sentido). Pero como la mayoría de los post suelen ser anónimos, si el tribunal concede la cautelar, la persona supuestamente afectada (a quien le remueven su comentario) no podrá hacer nada (ej. apelar esta fallo censurador a la Corte para que ésta se pronuncie sobre una clara cuestión constitucional) porque no se presentó ni es parte del caso.</p>
<p>Por último, con tantas cautelares, no estamos dirigiendonos hacia una internet similar a la de la novela 1984 donde se reescribe la historia constantemente? Podemos hacer eso? Si este web estuviera hosteado en Estados Unidos posiblemente esta medida no tendría ningún efecto&#8230; No estoy a favor ni en contra de este fallo, simplemente relfexiono sobre hacia adonde vamos.
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			</a>
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		<title>Jornadas San Andrés y La Ley sobre Derecho del consumo</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com.ar/blog/2010/07/25/jornadas-san-andres-y-la-ley/</link>
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		<pubDate>Sun, 25 Jul 2010 23:18:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Universidad de San Andres y la Editorial La Ley están ofreciendo conjunamente una serie de cursos de actualización en materia de contratos entre empresas, derecho laboral y defensa del consumidor con profesores de la Universidad de San Andrés. Me tocará hablar el 31 de agosto, 1430 horas, en el seminario de Defensa del consumidor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="http://www.udesa.edu.ar/Posgrados/Programas-de-Posgrado/Mae-en-Derecho-Empresario" target="_blank">Universidad de San Andres</a> y la <a href="http://www.laley.com.ar/laley/index.axx">Editorial La Ley</a> están ofreciendo conjunamente una serie de <a href="http://www.udesa.edu.ar/WP/NewsLetter.aspx?nid=2422&amp;im=1">cursos de actualización en materia de contratos entre empresas, derecho laboral y defensa del consumidor</a> con profesores de la Universidad de San Andrés.</p>
<p>Me tocará hablar el 31 de agosto, 1430 horas, en el seminario de Defensa del consumidor sobre los aspectos relacionados con las nuevas tecnologías (<a href="http://www.laley.com.ar/img/nwslttrs/seminariosanandres.pdf">bajar PDF con programa aqui</a>). El seminario se desarrollará en el campus de San Andres en Victoria (<a href="http://www.udesa.edu.ar/Tour-Virtual/tour.html" target="_blank">ver tour virtual</a>).</p>
<p>Los temas que voy a abordar serán los siguientes:</p>
<p>1. El consumidor y las nuevas tecnologias y el comercio electrónico. Breve introducción.Reducción de costos de búsqueda del consumidor. Ampliación del mercado. El <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Larga_cola">efecto long tail</a>.</p>
<p>2. Que tan actualizada esta la ley de defensa del consumidor en materia de Nuevas Tecnologias: A mi juicio está muy actualizada pues sus normas son muy neutras (tecnológicamente hablando) y se aplican a cualquier nueva tecnología. Pese a ello recientemente se presentó un proyecto de ley de reforma de la LDC <a href="http://www.nataliagambaro.com/2010/06/modificacion-a-la-ley-de-defensa-del-consumidor/">para regular ciertas cuestiones de información al consumidor en internet</a>, . El proyecto (ver <a href="http://webappl.hcdn.gov.ar/diputados/ngambaro/proyectos/proyecto.jsp?id=117604">web Diputados</a>) repite mucho de lo que ya establece la <a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107456/norma.htm">normativa MERCOSUR sobre comercio electrónico y consumidores </a>y si bien es una buena iniciativa debería fudirse con esa normativa MERCOSUR que ya está vigente en Argentina.</p>
<p>3. <strong>Términos y condiciones de uso usuales para sitios de Internet. </strong>Su problematica. Se aplica la LDC a los sitios de internet? La respuesta es sí segun el caso Deautos.com v. CABA (CNCont Adm CABA, 2004) Qué validez tienen los TOS? Como se hace para contratar válidamente online? Validez de los <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Clickwrap">contratos click &amp; wrap</a> y browsewrap. <a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200305-6551114410331331.html">Consentimiento electrónico</a>.  Los TyC son contratos de adhesion. Son mas que contratos de adhesion (imposibilidad de añadir clausulas manuscritas). Jurisprudencia comparada de Estados Unidos que ha aceptado este tipo de contratación. Firma digital y derechos del consumidor.</p>
<p>4. Jurisprudencia en materia de comercio electrónico: el caso Deautos.com.ar</p>
<p>5. Productos digitales y protección de la propiedad intelectual. DRM y consumidores. Portablidad de contenidos y privacidad. El Caso BMG Sony Rootkit. DvDs. Medidas de protección.</p>
<p>6. Protecciones tecnologicas del software y derechos del consumidor. Self Help y sus limites. EL csao del Y2K. El <a href="http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1288524">caso del jailbraiking del Iphone</a>. El derecho a la adaptación de la tecnología.  Modelos de negocios vs. conveniencia del consumidor. Diferentes formatos y estándares de la indsutria. El caso Itunes y la compatibilidad de archivos.</p>
<p>7. Daños provocados por el software. Obligaciones de resultado. Vicios ocultos. Inicio del plazo de la garantía. Caso del virus en revista informática (fallo francés).</p>
<p>8. Normativa comparada sobre derechos del consumidor: portablidad numerica. El caso argentino y el <a href="http://alt1040.com/2009/07/la-portabilidad-numerica-llega-a-argentina">fallo de la camara de apelaciones contencioso administrativo federal</a> en el caso &#8220;<a href="http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=38107">Unión de Usuarios y Consumidores v. Secretaria de Comunicaciones</a>&#8221; (<a href="http://alt1040.com/2009/08/apelan-el-fallo-y-no-se-implementara-la-portabilidad-numerica-en-argentina">apelado en la CSJN</a>). Proyecto de ley sobre el tema. <a href="http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1295716">Resolucion 98/2010 de la SECOM sobre portabilidad </a>numerica.</p>
<p>9.- Protección de consumidores y usuarios contra contenido nocivo. Robo de identidad y hacking online (phishing de usuarois bancarios). Caso de la Cámara comercial. Ofertas no solicitadas como invasión a la privacidad. Cloud computing. El caso del spam. <a href="http://www.habeasdata.org/spam/">Caso &#8220;Tanus v. Cosa&#8221;</a>. El <a href="http://www.habeasdata.org/FAQ-registro_no_llame">registro no llame de la CABA</a>. Su reciente implementación. Ofertas no solicitadas como lesión al derecho a contratar: las opciones negativas (art. 35 LDC) y el caso Cablevision. Los litigos individuales y el <em>settlement de la acción colectiva</em> (testeando los límetes al orden público).
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			</a>
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